Los colegios electorales son los lugares a los que los votantes registrados van a votar. Tu mesa de votación estará en la tarjeta de votación. Las funciones de los miembros de mesa son clave en todo el proceso, y el vocal suplente mesa electoral ejerce una gran labor.
¿QUÉ ES UNA MESA ELECTORAL?
Una mesa de votación es la sala o área dentro del lugar de votación donde se lleva a cabo la votación. La mesa electoral es seleccionada por el oficial de votación correspondiente para la elección.
- ¿Qué es un distrito electoral?
Un distrito electoral es un área geográfica creada por la subdivisión de una circunscripción parlamentaria a los efectos de una elección parlamentaria.
- ¿Qué es un lugar de votación?
Un lugar de votación es el edificio o área en la que el oficial de escrutinio asignará un puesto de votación. El lugar de votación debe estar designado de modo que el lugar de votación esté al alcance de todos los electores de todo el distrito electoral.
¿QUÉ ES UN VOCAL SUPLENTE?
Es aquel servidor público que suple al vocal titular. Existen 2 tipos de vocal suplente:
- Los vocales suplentes del nivel ejecutivo: Dos servidores públicos elegidos, que se encuentran entre los niveles 2 y 3 de la estructura jerárquica de la institución.
- Vocales suplentes de los servidores públicos: Dos servidores públicos elegidos, que se encuentran entre los niveles 4 y 8 de la estructura jerárquica de la institución.
CÓMO SE CONFORMA UNA MESA ELECTORAL
Esta tarea es realizada por cada provincia, y a su vez es supervisado por juntas electorales de cada localidad.
Presidente y vocal
La selección del presidente y los vocales primarios o vocal suplente se realiza bajo un sorteo público que incluye a todas las personas en la lista electoral de cada mesa correspondiente. Estos deberán saber leer, escribir y preferiblemente serán menores de setenta años, además, a partir de los sesenta y cinco años, si el elegido lo desea, puede optar por su renuncia formal a pertenecer a la mesa electoral, esto en un plazo de siete días.
Por su parte, el presidente de la mesa electoral deberá contar con al menos título de bachiller o preferiblemente formación superior profesional.
De la misma forma, se procederá a nombrar a dos suplentes para cada miembro de mesa. Estos sorteos para elegir a los miembros se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. Pero pueden sufrir alteraciones, según como se maneje el proceso pre electoral.
Cabe destacar que, los cargos del vocal primario o vocal suplente así como el del presidente ¡Son obligatorios! La persona seleccionada recibirá una notificación en un lapso de 3 días, junto con una guía de instrucciones sobre sus funciones, deberes y derechos.
FUNCIONES DEL VOCAL SUPLENTE
Estos no son autoridades principales de mesa, su función más bien se basa en observar, controlar, coordinar y fiscalizar el desempeño que se realiza en la mesa electoral. No cuenta con la autoridad necesaria para decidir o en sí, tomar decisiones importantes, sin embargo, sí deberá supervisar el proceso, firmar actas y dar seguimiento a compromisos que se presenten.
El proceso de selección y conformación de las mesas electorales están reguladas por la LOREG, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aprobada en el año 1985 y modificada en 2011.
DATOS EXTRAS
Cuando el presidente o los vocales no pueden cumplir con el deber electoral que los menciona como miembro de mesa, estos disponen de siete días para exponer ante la Junta Electoral de Zona los motivos por los cuales no pueden cumplir, esta debe ser una causa documentada y justificada. Siendo estas las incluidas en el artículo 27.3 de la LOREG.
Los presidentes y vocales de la mesa electoral, también el suplente vocal y presidente suplente, recibirán una dieta de 65 euros, y “contarán con la protección estipulada por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias que puedan surgir de su participación en las elecciones”.