Con una pandemia asolando la sociedad, la tasa de desempleo ha vuelto a crecer y cada vez más españoles dependen de las ayudas públicas para llegar a fin de mes. Más allá del Ingreso Mínimo Vital, hay una ayuda destinada a aquellos parados que han agotado su prestación de desempleo y tienen responsabilidades familiares. Es lo comúnmente conocido como ayuda familiar.
El Servicio Público de Empleo, SEPE, lo denomina como subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares. La cuantía de la ayuda familiar son 430 euros al mes y su duración varía desde 18 meses a los 30 meses en función de las características de cada beneficiario.
Requisitos para la ayuda familiar
Los requisitos que debes cumplir para que se te conceda la ayuda son, en primera instancia, haber agotado el paro. También lo es estar desempleado y llevar al menos un mes inscrito como demandante de empleo desde que se terminó el paro. Por otro lado, tener responsabilidades familiares, es decir, hijos menores de 26 años, cónyuge, o hijos incapacitados, que estén a su cargo, es otro de los requisitos.
También lo es no tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. De este requisito se hace una doble comprobación: primero, que el solicitante no tenga rentas propias superiores a 712,50 € euros mensuales y segundo, que la unidad familiar, no supere los 712,50 € euros mensuales. Los requisitos son bastante estrictos por lo que si no tienes todas estas características no vas a poder solicitar esta ayuda familiar.
¿Cómo lo solicitas?
La solicitud es un documento que debes rellenar y enviar a la oficina del SEPE. Este puede ser descargado desde su página web y enviado por correo electrónico u ordinario. También se puede acudir directamente a una de las oficinas que el SEPE tiene en cada distrito o región.
Desde que se cumple un mes desde que cobaste la última mensualidad del paro hasta que solicites la ayude familiar, deben pasar 15 días.
¿Cómo la calcula el SEPE?
La fórmula mediante la cual el SEPE calcula la renta familiar consiste en dividir la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, es decir, solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, entre el número de miembros que la componen.
Además, según estipula el SEPE, se considerarán rentas tanto el trabajo por cuenta ajena, como las becas, los rendimientos de las cuentas bancarias, acciones, las subvenciones por actividad agraria o ganadera y los premios de lotería.
Plazos para solicitar la ayuda familiar
El plazo para solicitar la ayuda familiar es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera. En la situación actual de crisis sanitaria por el coronavirus, han aprobado normas para que pedir un subsidio fuera de plazo no suponga ningún tipo de penalización.
Si cumples al mismo tiempo los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años, recibirías este, ya que es más beneficioso. Y si no puedes obtener en este momento el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puedes volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, tu situación cambia y tiene responsabilidades familiares o carece de rentas superiores a 712,50 € al mes.
¿Qué importe se cobra?
Se cobran 430,27 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Desde que se hizo reforma en 2012 en los casos en los que el último de los contratos fuera a tiempo parcial, el SEPE no paga el 100% del subsidio, sino que se paga en proporción a las horas trabajadas.
Por ejemplo, si el último contrato fue de media jornada, se paga el 50% del subsidio, es decir, 215 euros mensuales. Este tipo de ayudas del gobierno no completan unas condiciones mínimas de vida pero sí que pueden ayudar a complementar otros ingresos.
¿Durante cuánto tiempo puedes cobrarla?
La duración máxima de la ayuda es de 18 meses. Inicialmente se autoriza el cobro de los 6 primeros meses y después es posible que lo renueves dos veces más. Sin embargo, hay algunas excepciones donde se puede prolongar 4 o 5 veces. Uno de estos casos son los desempleados menores de 45 años, con responsabilidades familiares y que agotaron una prestación contributiva de seis meses como mínimo. A ellos se les concede una cuarta prórroga hasta los 24 meses.
Otros son los desempleados mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses y tengan responsabilidades familiares, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta los 24 meses.
Por último, los desempleados mayores de 45 años con responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, alcanzando los 30 meses de ayuda. Por lo que si cumples algunas de estas características, vas a poder prolongar esta ayuda que seguro te proporcionará algo más de tranquilidad a la hora de poder llevar el mes. En estos tiempos de pandemia, la vida está aún más complicada pero poder solicitar este tipo de ayudas la falicita algo más.