El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que da la razón a Ecologistas en Acción en la que determina que el lobo es una especie protegida también al norte del río Duero, y por tanto en Cantabria.
De esta manera, anula la sentencia dictada el 17 de abril de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, recurrida por Ecologistas, al considerar que los controles poblacionales del lobo se estaban llevando a cabo sin ajustarse a la normativa vigente, y ordena al tribunal cántabro que dicte una nueva sentencia.
Según el Supremo, aunque en determinadas comunidades autónomas al norte del Duero se declare el lobo como especie cinegética, esa consideración «no le priva de su status de especie de interés comunitario, por tanto, de especie protegida».
«Con independencia de que el lobo se declare especie cinegética, la caza no puede ser la única medida de gestión de la especie, y, en cualquier caso, su caza o control poblacional siempre debe tener como finalidad el mantenimiento de la población en un estado de conservación favorable por ser una especie protegida según el anexo V de la Directiva Hábitats», señala.
Según Ecologistas en Acción, que ha dado a conocer la sentencia, la gestión del lobo en Cantabria «vulnera la normativa medioambiental vigente, el procedimiento administrativo común y perpetua un modelo caduco basado exclusivamente en actuaciones cinegéticas permanentes y discrecionales contra el lobo, que suponen una pérdida de biodiversidad inaceptable».
La organización también denuncia que el Gobierno cántabro les dificulta el acceso a la información y documentación sobre el control poblacional del lobo, «incumpliendo los deberes de transparencia y las obligaciones de información medioambiental reguladas en la ley», y señala que «la práctica totalidad de las resoluciones administrativas de controles letales del lobo presentan graves defectos de forma, carencia de justificación y falta de publicidad».
La sentencia del Tribual Supremo recuerda que el Convenio de Aarhus, tiene como objetivo que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo.
Ecologistas recuerda que han denunciado que se realizan batidas «utilizando artefactos pirotécnicos y otras artes de caza prohibidas por la legislación», y además, tras el análisis de la documentación aportada a este contencioso, ha comprobado que existen «numerosas irregularidades» en las actuaciones de control o cinegéticas sobre los lobos por parte de algunos funcionarios públicos y cazadores».
Denuncia igualmente que «se llevan a cabo numerosas batidas de caza multitudinarias en épocas de cría y reproducción de la fauna silvestre (épocas que deberían considerarse de veda) y mayoritariamente dentro de espacios naturales protegidos».
Por último, señala que, según la sentencia del Supremo, Ecologistas en Acción Cantabria «está totalmente legitimada» para intervenir en este caso ante los tribunales y «no actúa nunca movida exclusivamente por la defensa de la legalidad, sino por la defensa de la conservación de la naturaleza y la diversidad biológica, y con la pretensión de garantizar la correcta y adecuada aplicación de la Directiva Hábitats y otras normas medioambientales.