La Fiscalía del Principado de Asturias ha solicitado la condena de 15 años a un hombre procesado por intentar asesinar a su expareja de quince cuchilladas en su bar de Lugones en febrero de 2019.
A la mujer le quedaron importantes secuelas físicas y psicológicas por lo sucedido. El escrito de acusación provisional de la Fiscalía ya ha sido presentado en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.
El Ministerio Fiscal sostiene que el procesado inició en mayo de 2018 una relación de amistad con la mujer, que posteriormente tomó caracteres íntimos, sin convivencia. La mujer tenía a su cargo a sus dos hijos menores de edad, fruto de relaciones anteriores, y no deseaba que su nueva pareja viviera en el mismo domicilio con ellos.
Esto, en principio, fue aceptado por el procesado, que confiaba en conseguir doblegar la voluntad de la mujer, utilizando para ello todo tipo de recursos, incluso adquiriendo un bar a nombre de la mujer para que ella lo explotase.
El procesado comenzó a mostrar una actitud obsesiva y controladora y le procesaba insultos en presencia de los clientes del bar, «por quienes sentía unos celos exagerados, pues presumía que todos pretendían mantener relaciones con ella», han indicado desde Fiscalía.
En esta situación, la mujer tomó la decisión de poner fin a la relación (ya lo había intentado en ocasiones anteriores) y así se lo hizo saber al procesado en las navidades de 2018.
El procesado, en un principio, respetó su decisión y no trató de disuadirla, como había hecho otras veces. Sin embargo, a finales de enero de 2019, comenzó a enviarle mensajes, instándole a retomar la relación. Tras ese contacto, mantuvieron relaciones íntimas y, a partir de ese momento, el procesado volvió a comportarse de un modo controlador, exigiéndole saber con quién y dónde estaba en cada momento, e insultándola.
Así, el martes 5 de febrero de 2019, el procesado se presentó en el bar de la mujer, en Lugones, en el que también se encontraban unos amigos de la mujer que solían acudir ese día de la semana. Tras cerrar el establecimiento, estuvieron en otros locales tomando unas consumiciones.
El procesado adoptó en todo momento una actitud crítica y despreciativa hacia la mujer, observando y vigilando su comportamiento, llegando a insutarla. Ella hizo caso omiso, reaccionando con total indiferencia e ignorándole a partir de ese momento, sin contestar posteriormente a ningún mensaje ni llamada, lo que provocó en el procesado una fuerte sensación de rechazo y frustración.
A la mañana siguiente, sobre las 11.00 horas, cuando la mujer abrió el bar y se encontraba en su interior, el procesado se presentó en el local, sin previo aviso, iniciándose una discusión entre ambos.
En un momento dado, cuando la mujer accedió al almacén, él, tras coger un cuchillo, de forma repentina y sorpresiva, se lo clavó por la espalda, sin que la mujer pudiera advertir y defenderse del ataque.
La acuchilló, al menos, en 15 ocasiones, causándole otras tantas heridas, siendo la localizada en la parte cervical media-derecha horizontal la de mayor tamaño y profundidad, produciendo desgarro longitudinal de vena yugular que afectó a estructuras vitales, si bien la muerte no se produjo dada la rápida y eficaz intervención de las personas que acudieron en su auxilio y de los servicios médicos.
El tiempo total de curación fue de 343 días y le quedaron varias secuelas, entre ellas, parálisis de cuerda vocal derecha con ligera disfonía aeréa y disfagia para líquidos, zona de anestesia mandíbula inferior izquierda y parálisis del nervio marginal derecho facial, deformidad labio inferior, asimilable a secuela descrita como paresia rama mandibular, limitación de movimientos de extensión y lateralización derecha del cuello, sintomatología compatible con un trastorno de stress postraumático y numerosas cicatrices, algunas de ellas, en la cara y el cuello, muy visibles.
Teniendo en cuenta el número de cicatrices, localización y visibilidad de las mismas y cicatrización hipertrófica de bastantes de ellas, se estima un perjuicio estético importante.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1 y 16 y 62 del Código Penal. Concurres las circunstanciad agravantes de parentesco y de desprecio de género.
Por todo ello, solicita que se condene al procesado a 14 años, 11 meses y 29 días de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la medida de libertad vigilada por un período de 5 años y con cumplimiento de las medidas previstas en los apartados a), c), e), f) g) y h) del Art. 106.1 del Código Penal:
También solicita la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente, la de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo, y la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
Además, ha reclamado la prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, la prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos y la prohibición de residir en determinados lugares.
Además, el Ministerio Fiscal solicita que se imponga al procesado la prohibición de aproximación a la mujer, a su domicilio, lugar de trabajo, ocio o cualquier otro frecuentado por aquella a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicación con ella por cualquier medio, todo ello durante 16 años.Abono de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía solicita que el procesado indemnice a la mujer con 115.000 euros por las lesiones, secuelas, daños morales y psicológicos padecidos y, al SESPA, con la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria prestada a la víctima. Todo ello, más los intereses legales correspondientes.