La Asociación de Abogados Extranjeristas ha explicado este viernes que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley Mordaza no avalan las devoluciones en caliente, ya que este apartado de la norma no cumplen con los puntos que se le exigen para ser constitucional.
A través de un comunicado, recogido por Europa Press, esta asociación explica que, para que la Disposición sobre estas devoluciones pueda considerarse constitucional, ha de cumplir, al menos, tres condiciones previas: debe ser posible efectivamente el acceso a un puesto fronterizo habilitado legal; debe ser posible la presentación de solicitud de asilo en consulados; y debe respetarse el derecho a la tutela judicial efectiva.
Tal y como señala, las dos primeras las establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, y la última se implementa ahora en la sentencia del TC.
Es por eso que, según los abogados extranjeristas, la «única manera de cumplir esta condición es que la expulsión o devolución requerirá de un expediente con identificación, señalamiento de circunstancias y justificación de la resolución». Esto, indican, «sólo puede garantizarse con asistencia y representación letrada que la someta a esa tutela judicial, o de lo contrario, cualquier derecho queda en su mera proclamación».
LLAMA A ABANDONAR LA PRÁCTICA
De este modo, explican, si se cumplen los requisitos de las sentencia, las llamadas devoluciones en caliente se diferenciarán muy poco de las devoluciones ya previstas en la propia Ley de Extranjería en vigor, y por el contrario, las exigencias que añaden estas sentencias afectan a otros extremos de lo que ha sido la ultra-restrictiva política de extranjería.
Si no se quiere dejar a los miembros de la Guardia Civil en una inseguridad jurídica alarmante, teniendo que tomar decisiones que ni deben ni pueden tener capacidad para tomar, será necesario la elaboración de una norma de desarrollo de esa Disposición Adicional de la Ley que recoja escrupulosamente las condiciones e indicaciones que ambos altos Tribunales han dictado», explica la asociación.
Con esto se refiere a «instrucciones» o «protocolos» que, a su juicio, «volverá a generar nuevas polémicas en la interpretación y la aplicación». «Por lo que mucho nos tememos que la conjunción de las sentencias dictadas primero por el Tribunal de Derechos Humanos Estrasburgo y luego por el Tribunal Constitucional no han zanjado las cuestiones que giran en torno» a esta práctica, han señalado.
Según la asociación, en tanto que no se adopte una postura «valiente», que, en su opinión, «no es otra que la de abandonar esa desafortunada disposición» y «reconducir la práctica a lo ya regulado con anterioridad, controlando las garantías de su cumplimiento efectivo».