La Fiscalía del Tribunal Supremo interesa que se ordene a la Audiencia Nacional repetir el juicio contra el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi por el ‘caso Bateragune’ como consecuencia de la falta de imparcialidad del tribunal señalada en su día por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El pasado mes de julio, el alto tribunal ya había anulado la sentencia que condenó a Otegi por un delito de organización terrorista y solicitó informe sobre las consecuencias procesales de la citada decisión. En su escrito, el Ministerio Público responde que deben retrotraerse las actuaciones al momento de constituirse la Sala que juzgó el caso, lo que equivale a repetir el juicio.
La respuesta coincide con las peticiones al respecto que realizaron en su día tanto Vox como la asociación de víctimas Voces contra el Terrorismo. La defensa de Otegi y de otros juzgados por ‘Batragune’, por su parte, habían pedido que la nulidad de las sentencias tuviera consecuencias en los registros de penados en los que el líder de Bildu sigue apareciendo.
El apoyo de la Fiscalía a un nuevo juicio contra Otegi ha sido recogido por el líder de Vox en su cuenta personal de Twitter, donde reproduce un fragmento del informe fiscal en el que se señala que un «defecto procesal no puede convertirse en una exención penal», por lo que pide que la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal designe a nuevos componentes para un tribunal que juzgue de nuevo a Otegi, Rafael Diez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellerí por un delito de pertenencia a organización terrorista por el intento de reconstrucción de la dirección ilegalizada de Batasuna.
FALTA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló el pasado 31 de julio la sentencia de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista, siguiendo el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que determinó que la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el «temor legítimo» de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.
No obstante, Estrasburgo no vio «ninguna evidencia» que llevara a pensar que en el tribunal había «animadversión personal» hacia los acusados, pero sí que las «dudas» de éstos estaban «justificadas». Así, rechazó «cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado En el escrito de la Fiscalía, que tiene fecha del pasado día 11 y al que ha tenido acceso Europa Press, se recoge la jurisprudencia tanto del Supremo como del Constitucional para estos casos y se responde al requerimientop de la Sala de lo Penal dado que la resolución del TEDH tiene efectos procesales que había que valorar.
Así, concluye que, pese a que la sentencia fue anulada, lo ocurrido en esta causa no puede convertirse en una exención penal y aboga por retrotraer las actuaciones al tramite previo a la designación por Ia Sala Cuarta de Ia Audiencia Nacional de los componentes del Tribunal que debían enjuiciar a los procesados.
La Fiscalía no responde a las peticiones de las defensas, que solicitaban, según los escritos a los que ha tenido acceso Europa Press, que la nulidad de las condenas dictadas el pasado verano tuvieran como como consecuencia la cancelación de las anotaciones que de dichas condenas se hubieran podido realizar realizar en registros o archivos de las admistraciones públicas, en particular en el Registro de Penados y Rebeldes.
EL COMENTARIO DE LA JUEZ MURILLO
En su sentencia de noviembre de 2018 –que adquirió firmeza en febrero de 2019–, el TEDH consideró que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, quien anteriormente, en marzo de 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Arnaldo Otegi.
En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar.
El Supremo apartó a la magistrada del caso, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella «prejuicio». La vista oral fue repetida y el exportavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.