El PP llevará al Congreso su ‘plan B’ jurídico para evitar en el futuro un nuevo estado de alarma

El Grupo Popular llevará esta semana al Pleno del Congreso su proposición de Ley Orgánica de Protección de la Salud y de los Derechos y Libertades fundamentales que articula un ‘plan B’ jurídico –en palabras del partido de Pablo Casado– a través de la legislación ordinaria para evitar tener que recurrir en el futuro a la medida excepcional del estado de alarma si persiste la pandemia.

La portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Cuca Gamarra, ya ha empezado a contactar con algunos grupos parlamentarios para recabar apoyos y confía en que el PSOE al menos no impida la tramitación parlamentaria de esta iniciativa, cuya toma en consideración se vota el martes 17 de noviembre, según han informado a Europa Press fuentes ‘populares’.

El líder del PP, Pablo Casado, lleva meses defendiendo este plan jurídico como medida alternativa al estado de alarma para dar seguridad y certidumbre a las comunidades autónomas y cree que podría estar aprobado en un par de meses. «Espero que sea apoyado por el Partido Socialista, tal y como se comprometieron el propio presidente, la vicepresidenta y el ministro de Justicia», dijo la pasada semana ante el Comité Ejecutivo de su partido.

MOMENTO DE ABANDONAR «EL CAMINO DE LA EXCEPCIÓN»

En el texto, que aparece firmado por la anterior portavoz del partido, Cayetana Álvarez de Toledo, el PP asegura que al recurrir a la «excepcionalidad máxima» que recoge el artículo 116 de la Constitución, el Gobierno «confinó a los españoles y recortó sus derechos básicos de los ciudadanos, como los de libre circulación, reunión, libertad de establecimiento, libertad de culto y otros».

El PP subraya que es momento de abandonar «el camino de la excepción» del estado de alarma –prorrogado hasta seis veces– y preparar una respuesta jurídica que permita la protección conjunta de los derechos y libertades de los ciudadanos, «sin menoscabo de que el Estado también se encargue de velar por su salud«, máxime cuando no ha terminado la crisis sanitaria, no se ha vencido al virus, ni se ha encontrado aún vacuna.

«Ante estos riesgos, inminentes o futuros, es imprescindible dotarnos de un instrumento jurídico a la mayor brevedad, que permita, desde la seguridad jurídica, la normalidad institucional, y la vigencia normativa, afrontar este tipo de situaciones sin que impliquen ni renuncias a los derechos constitucionales, ni negociaciones políticas que distorsionen el fin único en estas situaciones», asegura el PP en su proposición.

OBLIGAR A GUARDAR CUARENTENA O AISLARSE A LOS AFECTADOS

El PP propone en su iniciativa modificar el artículo tercero de la la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, de forma que la autoridad sanitaria podrá, para controlar las enfermedades transmisibles, realizar las acciones preventivas generales y adoptar medidas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato.

Esas medidas, según prosigue, incluirán «el sometimiento obligado de las personas sospechosas a observación de salud pública; sometimiento a cuarentena o aplicar otras medidas sanitarias para las personas sospechosas; sometimiento a aislamiento y a tratamiento, cuando proceda, a las personas afectadas, así como la localización de quienes hayan estado en contacto con personas sospechosas o afectadas».

Además, la autoridad sanitaria podrá «controlar o limitar la entradas y salidas de la zona afectada o amenazada y controlar olimitar el movimiento dentro de dicha zona, lo cual podrá afectar al derecho a la libre circulación y deambulación por vías públicas, así como a derecho de reunión que podrá estar condicionado en su ejercicio tanto en lugares determinados, como en el número de personas». Según añade, todas las medidas «se tomarán conforme a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad».

PODER HACER RESTRICCIONES CON UN ACTO GUBERNATIVO

En la misma iniciativa, el PP plantea la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que los juzgados de lo contencioso-administrativo autoricen o ratifiquen las medidas que las autoridades sanitarias consideren «urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación de la libertad o de otro derecho fundamental».

Según el PP, resulta «razonable la exigencia de ratificación judicial del acto administrativo en los casos de privación de libertad o tratamiento médico forzoso (normas de cuarentena o procedimiento médico involuntario)». Sin embargo, cree que la restricción «sería posible realizarla por medio de un acto gubernativo que ponderase las circunstancias de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, sin perjuicio su ulterior control judicial».