Su función es la de permitirle a todos los empresarios dar publicidad a su actividad comerciales y acreditarse de forma pública. El Registro Mercantil también les permite a los empresarios y comerciantes, acceder a información clave para ampliar sus portafolios de los que podrían ser posibles clientes o proveedores.
El registro mercantil existe en todas las ciudades y capitales de provincia que han sido previstas reglamentariamente y se encuentra a cargo de uno o varios registradores mercantiles.
Inscripción
Para las sociedades, inscribirse en el Registro Mercantil significa la adquisición de su personalidad jurídica, esto significa que su inscripción es constitutiva y obligatoria, lo cual se encuentra señalado en el artículo 4 del Reglamento del Registro Mercantil.
Organización del Registro Mercantil
Los Registros Mercantiles están adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Ministerio de Justicia. Estos están bajo el cargo de uno o varios Registradores. Y hay un Registro Mercantil Único en la capital de cada provincia, cuya jurisdicción se extiende por todo el territorio de la misma.
Funciones del Registro Mercantil
- La Inscripción: la cual debe ser hecha a los empresarios y demás sujetos que estén establecidos por la ley y de los actos y contratos relativos a los mismos.
- La legalización de los libros: los cuales deben obligatoriamente llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones vigentes.
- La tramitación de los expedientes: para el nombramiento y designación de expertos independientes y de auditores.
- El depósito: y resguardo tanto de las cuentas anuales de los empresarios y de los demás
Las inscripciones registrales se practican previamente a la calificación registral: control de la validez y del control del contenido de los actos y acuerdos sociales y de la legalidad de la capacidad de quienes los suscriben.
Dichas inscripciones tienen atribuidos fuertes efectos legales, como consecuencia de este control registral:
- Los actos adscritos son oponibles a terceros de buena fe.
- El contenido del Registro se presume exacto y válido.
- La declaración judicial de nulidad o inexactitud de las mismas no perjudicarán lo derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho
- Los Asientos del Registro estarán bajo salvaguardia de los Tribunales y producirán sus efecto mientras no se inscriba la declaración Judicial de un inexactitud.
El Registro Mercantil se rige por los siguientes principios:
- Prioridad: Anotado o inscrito previamente en el registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte incompatible o opuesto con él.
- Obligatoriedad: La inscripción en el Registro Mercantil es de carácter obligatorio, a excepción del caos en que expresamente se disponga lo contrario. Los actos inscribibles no inscritos en el Registro no puedes perjudicar a las personas que confíen en el contenido de este. La no inscripción de actos es obligatoria y puede dar lugar a que las personas que están obligadas a solicitar la inscripción incurran en responsabilidad
- Las sociedades, entidades y empresarios individuales sujetos a inscripción obligatoria, harán constar en toda su documentación los datos identificadores de su inscripción dentro del Registro Mercantil.
- Publicidad: La publicidad se hará de forma efectiva por certificación del contenido de los asientos expedidos por los registradores. La certificación es el único medio de acreditar indiscutiblemente el contenido de los asientos del Registro. Dicha publicidad se hará de acuerdo lo impuesto en las leyes y el registrador deberá asegurarse de la identidad e interés legitimo del solicitante
- Legalidad: El registrador, calificará bajo su completa responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la legitimación y capacidad de aquellos que otorgue o suscriban la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.