El Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona ha reconocido que el trabajo por cuenta ajena de autónomos en situaciones previas de pluriactividad es compatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Así lo ha señalado tras recibir una demanda el 28 de septiembre en la que se solicitaba que se reconociera el derecho del demandante a percibir la prestación por cese de actividad correspondiente al tercer trimestre del año.
En la demanda, el solicitante alegaba que, al contrario de lo que decía la Mutua Fremap, «la prestación no era incompatible con el trabajo por cuenta ajena en situaciones previas de pluriactividad».
En los fundamentos de derecho, el juez señala que la prestación por cese de actividad es extraordinaria y viene a «cubrir una situación verdaderamente acuciante y urgente» para permitir la posibilidad de continuidad futura de la actividad por cuenta propia y el mantenimiento de unos ingresos mínimos que permitan al trabajador autónomo atender sus necesidades personales y familiares más esenciales.
Así, estimó el derecho a la prestación del demandante por un importe de 1.416,60 euros, lo correspondiente al periodo que va entre el 1 de julio y el 30 de septiembre (472,20 euros brutos al mes), y condenó a la mutua Fremap a hacer frente al pago y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a «estar y pasar por el pronunciamiento de condena de la mutua, con arreglo a posibilidades legales».
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha recordado que defendió que la prestación era compatible con la pluriactividad y que, entre julio y septiembre, «en ningún sitio se decía que fuese incompatible con la actividad».