El Gobierno obligará a plataformas internacionales de vídeo en ‘streaming’ como Netflix, HBO o Amazon Prime Vídeo a destinar el 5% de sus ingresos generados en España a la financiación en obra audiovisual europea, ya sea cine o series.
Según han informado fuentes de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, se trata de la principal novedad recogida en el anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, sometido desde este viernes a audiencia pública y hasta el próximo 3 de diciembre.
De esta forma, el texto establece que los prestadores con una facturación generada por sus servicios en España superior a 50 millones de euros al año deberán destinar el 5% de dichos ingresos a la financiación de obra audiovisual europea o a la contribución al Fondo de Protección de la Cinematografía.
Además, de esa cantidad, un mínimo del 70% se deberá destinar a financiar obras audiovisuales de productores independientes y un mínimo del 40% a financiar películas de productores independientes de cualquier género, en cualquiera de las lenguas oficiales de España.
En el caso de los que generen una facturación en España inferior a 50 millones de euros al año, deberán destinar el 5% de dichos ingresos a la financiación de obra audiovisual europea, a la compra de derechos de obra audiovisual europea terminada o a la contribución al Fondo de Protección de la Cinematografía. Como mínimo el 70% se debe destinar a financiar obras de productores independientes.
El anteproyecto de ley deja exentos de esta obligación a los prestadores con una facturación generada por sus servicios en España inferior a 10 millones de euros al año.
OBLIGACIÓN DE CUOTA DE EMISIÓN
Por otro lado, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal tendrán que reservar a obras audiovisuales europeas el 51% del tiempo de emisión, y el 50% de este porcentaje será para lenguas oficiales en España y, de este, el 10% se reservará a obras de productores independientes.
Estas dos subcuotas no serán de aplicación para aquellos prestadores establecidos en España pero que dirigen sus servicios exclusivamente a otros Estados Miembros de la UE.
Por su parte, las plataformas de vídeo en ‘streaming’ como Netflix o HBO deberán reservar un 30% de su catálogo a obras europeas, y el 50% de esa cantidad será, igualmente, para obras en lenguas oficiales en España.
Tampoco esta subcuota no será de aplicación para aquellos prestadores establecidos en España pero que dirigen sus servicios exclusivamente a otros estados miembros de la UE.
En relación con la posibilidad de que las plataformas contribuyan a financiar a RTVE como hacen otros operadores de televisión y telecomunicaciones, las fuentes de la Secretaría de Estado han aclarado que este anteproyecto «no toca» la Ley de Financiación de la Corporación pública y, por tanto, no establece tal obligación.
Otra de las novedades incluidas en el anteproyecto de ley es que, por primera vez, las plataformas de intercambio de video establecidas en España estarán obligadas a incluirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, para el «adecuado control» del cumplimiento de las obligaciones que impone la Directiva.
Respecto a la publicidad en televisión lineal en abierto y de pago, se establecen dos tipos de límites más flexibles en función de la franja horaria: un máximo de 144 minutos entre las 6.00 y las 18.00 horas, y un máximo de 72 minutos entre las 18.00 y las 00.00 horas. Hasta ahora el límite establecido eran 12 minutos por hora.
Las citadas fuentes han explicado que el motivo de esta flexibilización es que «dado el enorme crecimiento de la oferta de servicio de comunicación audiovisual» el usuario tiene «más libertad para poder elegir y, por tanto, puede cambiar de canal en caso de que considere que la publicidad es excesiva.
Además, se fijan obligaciones de carácter cualitativo que antes se aplicaban únicamente a los operadores de TDT. Con el anteproyecto, éstas se extienden a la televisión de pago, servicios ‘on demand’ y de intercambio de vídeos.
En concreto, se prohíbe cualquier contenido publicitario que vulnere la dignidad o veje a la mujer, la publicidad ilícita y la subliminal, así como la que genere alarma social. También se prohíben contenido publicitario referido al tabaco, medicamentos y alcohol por encima de 20 grados.
De este modo, la futura Ley realizará la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018.