La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a un hombre que en noviembre de 2017 asesinó a la hija de su mujer, que tenía dos años de edad, en su domicilio familiar de Alzira (Valencia), después de que esta le anunciara que iba a divorciarse de él.
Los hechos ocurrieron sobre las 16.30 horas del 12 de noviembre cuando el acusado, de 28 años en ese momento, se dirigió a la habitación donde dormía la niña, que no era hija biológica suya, en un momento en el que no había nadie más en la casa, y la degolló con un cuchillo de cocina. El jurado declaró probado que lo hizo para causar un «menoscabo psíquico grave y un perjuicio irreparable a su esposa», después de que le comunicara su intención de separarse.
Con esta confirmación, la sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que confirmó esta misma pena de prisión en aplicación del veredicto dictado por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia por un delito de asesinato, con la agravante de parentesco, y otro de lesiones.
El condenado motivó su recurso, entre otras razones, en un informe pericial que confirmó que a los 19 meses de los hechos, estando en prisión, se le detectó un brote esquizofrénico, que alegaba que podía estar latente en el momento del crimen.
Sin embargo, la sala señala que la sentencia afirma la existencia de prueba que acredita que cuando ocurrieron los hechos el acusado no presentaba enfermedad alguna que alterara su capacidad y su voluntad, en contra de lo que se sostiene en el recurso.
Así, indica que la prueba tenida por válida por el jurado es la del «informe médico forense que, de manera clara, asevera que al momento de los hechos el acusado no presentaba enfermedad que alterara sus facultades intelectivas y volitivas», por lo que postular vía casacional que debe optarse por otra pericial –que para la sala tampoco contradijo a los forenses– no tiene cabida en la vía del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Sala considera que no se demuestra con claridad y de modo definitivo e irrevocable que, a la fecha de los hechos, el recurrente padeciera enfermedad psíquica con afectación de sus facultades mentales, pues la doctora que en su informe indicó que si bien a los 19 meses de su ingreso en prisión se le detectó esquizofrenia paranoide, también manifestó que no puede decir la fecha de inicio de la enfermedad.
«Las demás periciales médicas, complementadas por pruebas testificales, sustentan la tesis contraria, la asumida por el Jurado y ratificada en la sentencia impugnada: que el acusado no padecía enfermedad psíquica con afectación de las bases psicobiológicas de la imputabilidad apreciable al momento de los hechos», subraya la sala.
Del mismo modo, la Sala rechaza el segundo motivo del recurso en relación con la inaplicación de la atenuante analógica de alteración psíquica.