La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha posicionado en contra de acceder a la reclamación de las autoridades turcas de extraditar a un opositor del gobierno de Recep Tayyip Erdogan por haber leído supuestamente ante estudiantes universitarios textos que estarían vinculados con la organización liderada con el clérigo islamista Fetulá Gulen, al que las autoridades acusan de estar detrás del intento de golpe de Estado de 27 de julio de 2016.
Según explica el escrito de la Fiscalía con fecha del pasado 3 de septiembr, Turquía solicita la entrega de este ciudadano de nacionalidad turca y residente en España por el presunto delito de integración en organización armada.
Turquía fundamenta su solicitud alegando que «en fecha 16 de julio de 2016, en lugar no identificado de Madrid, durante una capacitación en idioma español organizada oficialmente para aspirantes a gobernadores de distrito turcos», el reclamado leyó el ‘Risale i Nur’ (Epístola de la Luz), exégesis del Corán escrita hasta el año 1950 por Sais Nursi, «cuyo carácter inspirador yihadista no se ha acreditado».
También se le atribuye la lectura de «textos no identificados de lo que el Estado reclamante denomina ‘Organización Fetullahista Terrorista/Estructura paralela del Estado'», que es la forma en la que Turquía identifica a las personas seguidoras de Gulen, quien «nunca fue considerado terrorista», señala el escrito.
HECHOS QUE NO SON DELITO EN ESPAÑA
El Ministerio Público considera que la persona reclamada por Turquía no debe ser entregado ya que los hechos que se le atribuyen no son constitutivos de delito en España y por tanto no cumple el principio de doble incriminación previsto en el Convenio Europeo de Extradición y en la Ley de Extradición Pasiva.
La Fiscalía subraya además que la Unión Europea no ha incluido a la mencionada organización en su lista de organizaciones terroristas.
Así, comparte la postura de la defensa del reclamado, en cuyo escrito recalca que los hechos que tuvieron lugar en julio de 2016 han desencadenado una «brutal represión que viene siendo criticada por la propia Unión Europea y todas las organizaciones y estamentos dedicados a la defensa de los Derechos Humanos con miles de injustos encarcelamientos entre los que destacan los opositores (entre los que se incluye nuestro representado), así como jueces, fiscales y abogados que resultan ‘incómodos’ al poder ilimitado del señor Erdogan».
La defensa del opositor va más allá de que los hechos por los que se reclama a su cliente no encajan dentro del código penal español, pues apunta a que la supuesta conferencia o reunión mantenida en una «vivienda», en la que se habrían leído los textos ante «estudiantes universitarios», se habría producido en Madrid.
Por tanto, aunque ni siquiera se determine el lugar concreto, y en caso de que fueran constitutivos de delitos, la competencia para conocer los hechos sería de los tribunales españoles, indica el escrito de defensa.
RIESGO DE SUFRIR TORTURAS SI ES ENTREGADO
Asimismo, argumenta que, en contra a lo que requiere la Ley de Extradición Pasiva en su artículo 4, Turquía «no ofrece, porque no puede, ninguna garantía» de que la persona reclamada no sea sometido a torturas o tratos inhumanos.
Para justificar esta afirmación, se apoya en la jurisprudencia constitucional sobre la prohibición de la tortura y en denuncias realizadas por la organización Amnistía Internacional sobre el trato a personas detenidas en dicho país, así como sobre detenciones arbitrarias.
Con todo ello, la defensa concluye que su representado no puede ser extraditado al entender que «no sólo no tendrá un juicio justo, sino que, además de correr un alto riesgo de que sea sometido a torturas y tratos inhumanos, se vulnerarán sus derechos individuales en razón de orientación política».