La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluis Trapero, a la intendenta Teresa Laplana, al exdirector del Cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig al entender que no ha quedado acreditado que se pusieran de acuerdo con los líderes del proceso independentista de Cataluña para que la policía autonómica no cumpliera los mandamientos judiciales con el fin de impedir la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
La Sección Primera ha notificado este miércoles la sentencia en la que se descarta que los acusados hayan cometido un delito de sedición, como entendía la Fiscalía, por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre relacionados con el ‘procés’. La resolución cuenta con un voto particular de la presidenta del tribunal, Concepción Espejel, discrepante con la decisión adoptada, por mayoría, por los magistrados Ramón Saéz (ponente) y Francisco Vieira.
A lo largo de 96 páginas, la resolución explica que no hay elemento incriminatorio alguno que revele que los acusados «hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma», ni «que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica», dice la sentencia.
VARAPALO A LA FISCALÍA
De este modo, el tribunal no acepta el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que aunque comenzó acusando a la cúpula de los Mossos por rebelión, en la fase final del juicio rebajó su acusación contra Trapero y los exjefes políticos a sedición siguiendo el criterio marcado por el Tribunal Supremo en su sentencia contra los líderes del ‘procés’.
Así, solicitó una condena de 10 años de prisión para el mayor y los mandos políticos y 4 años de cárcel para Laplana -que en todo momento ha estado acusada por sedición-, al mismo tiempo que plantearon como alternativa una condena de desobediencia, que tampoco ha sido acogido por el tribunal. El Ministerio Público valorará la oportunidad de presentar recurso contra esta sentencia una vez sean estudiados sus argumentos, han informado fuentes fiscales.
Los magistrados consideran que los Mossos actuaron correctamente durante el otoño de 2017, sobre todo en la jornada del 1-O, sobre la que recalca que las actuaciones de Trapero «parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal». La Sala afirma que el mayor estaba obligado a cumplir con los mandatos judiciales, pero también debía valorar la ponderación de otros intereses en juego, como la integridad de las personas y la alteración del orden público.
Por ello, ve razonable la necesidad de atenerse a los principios de «proporcionalidad, congruencia y oportunidad» porque si de la actuación de los Mossos se producían «unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso».
«La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales», dice la sentencia, que añade que «el uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo».
Así, asevera que «la opción finalmente puesta en práctica por la policía autonómica de restringir la intervención de los efectivos antidisturbios ante la posible causación de daños irreparables y desproporcionados debe considerarse, al menos, como razonable, aunque pudiera haberse optado por otro tipo de intervenciones policiales y se pueda discutir cuál hubiera sido más adecuada».
En este punto, la Audiencia Nacional advierte de que el hecho de que no se hubieran puesto en marcha los mecanismos cconstitucionales previstos «para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una Comunidad Autónoma», como la declaración de un estado de alarma o excepción o la imposición del artículo 155 de la Constitución, no justifica que «el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público en Cataluña.
NO HUBO COMUNICACIÓN CON LOS PROMOTORES DEL 1-O
Los magistrados consideran que los acusados no se comunicaron con los responsables políticos y sociales de la convocatoria del referéndum y de las movilizaciones durante el periodo de septiembre y octubre de ese año. Prueba de ello es, según indica la sentencia, que la Prefectura de Mossos d’Esquadra, con Trapero al frente, reprobara públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del exconsejero del Interior, Joaquim Forn; o que pidiera el 26 y 28 de septiembre al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont que desconvocara el 1-O.
También destaca que el mayor advirtiera ante la Junta de Seguridad que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones de los jueces; y que éste siguiera manifestando después del 1 de octubre que la Policía debería actuar bajo criterios de neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad, ejecutando las decisiones de jueces y fiscales.
Por otro lado, la Sala cree que otros de los hechos que descartan la hipótesis de la Fiscalía es el plan que el mayor de los Mossos preparó con otros comisarios del cuerpo un dispositivo para la detención de cargos y representantes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), que tuvo lugar el 27 de octubre de 2017, en previsión de que así lo decidiera la autoridad judicial.