El Tribunal Supremo celebrará este miércoles una vista, aunque sin público, para escuchar los argumentos de las defensas del expresident Carles Puigdemont y de los exconsejeros también huidos Antoni Comin y Clara Ponsatí contra una de las últimas decisiones que adoptó contra ellos el instructor de la causa del »procés’, el magistrado Pablo Llarena, relativas a la tramitación de un suplicatorio al Parlamento Europeo dirigido a levantar sus inmunidades como miembros de esta cámara.
El alto tribunal había fijado inicialmente para deliberar sobre esta cuestión la fecha 24 de septiembre, si bien tras la petición de los abogados defensores de los líderes independentistas se celebrará un vista el próximo miércoles, 21 de octubre, según rezan las resoluciones del alto tribunal a las que ha tenido acceso Europa Press.
La defensa de Puigdemont, que ejerce el abogado Gonzalo Boye, recurrió la decisión al considerar que Llarena no es competente para pedir el suplicatorio porque el líder independentista, huido en Bélgica y procesado por los delitos de sedición y malversación, renunció a su escaño en el Parlament, por lo que ya no es aforado ante el Supremo.
El expresident presentó su renuncia al escaño en el Parlamento de Cataluña el pasado 7 de enero, al igual que hizo el exconsejero catalán Toni Comín, también eurodiputado y procesado por el proceso independentista.
Para justificar esta alegación, la defensa de Puigdemont menciona en su recurso de apelación jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la que, según dice, concluye que «no es competente para conocer de las causas contra los diputados al Parlamento Europeo» porque se ha establecido que «el aforamiento es una cuestión por completo independiente de las inmunidades».
No obstante, fuentes del alto tribunal han señalado a Europa Press que, a priori, el recurso tiene pocos visos de prosperar puesto que al ser reconocido como europarlamentario, función que ya está ejerciendo, continúa teniendo condición de aforado ante el alto tribunal.
En sendas resoluciones que dictó en pasado mes de enero, Llarena ratificó la orden de detención en territorio español, donde si los líderes independentistas fueran arrestados no les alcanzaría la inmunidad al estar ya procesados y no se requeriría suplicatorio. Asimismo, pidió a Bélgica que dejara sin efecto los plazos para resolver sobre las euroórdenes hasta que el Parlamento Europeo decida sobre los suplicatorios, algo que nueve meses después aún no se ha producido.
DELITOS SON ANTERIORES A SU ESTATUS EUROPEO
La resolución de LLarena argumentaba, para justificar que se alce la inmunidad que les otorga su actual condición de europarlamentarios, que los hechos imputados a los líderes independentistas eran muy anteriores a su elección y no guardaban relación alguna con su actividad en la Eurocámara.
Adoptó sus decisiones después de estudiar los informes de las diferentes partes sobre la incidencia que debe tener en la instrucción de la causa del ‘procés’ y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoció la inmunidad del líder de ERC, Oriol Junqueras, desde que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio de 2019.
Así, Llarena reconoció que, de acuerdo a la sentencia del TJUE, los líderes independentistas procesados por sedición, disfrutan de la inmunidad reconocida por el artículo 9 del Protocolo número 7 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Sin embargo, señala que, a diferencia de Junqueras, que ya ha sido juzgado y condenado en firme, su «situación de prófugos de la justicia(…) conduce a que sus desplazamientos a las sesiones parlamentarias se verifiquen por sí mismos y al margen de cualquier restricción de libertad de este instructor».
Con respecto a la inmunidad que podría operar en territorio español, el juez explica que el Protocolo sobre inmunidades atribuye a los europarlamentarios los privilegios reconocidos a los miembros del parlamento nacional.
Por ello, el instructor ve la «viabilidad» de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión adoptadas con posterioridad al procesamiento de los recurrentes y precisa que no están condicionadas a la petición de suplicatorio.