Anulan el matrimonio a un hombre por «ocultar» a su mujer una relación homosexual previa

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de València ha accedido a la petición realizada por una mujer para que se le conceda la nulidad matrimonial alegando que el hombre le ocultó «deliberadamente» antes de la boda que era homosexual. Asimismo, la sentencia impone al exmarido una indemnización de 3.000 euros.

De esta manera, la jueza estima parcialmente la demanda interpuesta por una mujer contra su exmarido, del que lleva divorciada diez años (desde 2011), después de que dos amigos comunes le aseguraran que conocían la supuesta homosexualidad del hombre desde la infancia y que había mantenido una relación con un varón en la juventud.

La demandante inició entonces un procedimiento civil para pedir la nulidad matrimonial y, además, una indemnización de 10.000 euros. En sus alegaciones aseguraba que, «de haber tenido conocimiento de la condición de homosexual (…) no hubiera prestado su consentimiento» a la boda y expresaba su convencimiento de que él le ocultó su condición sexual «deliberadamente».

Según consta en la sentencia, fechada este lunes, en 2016 el hombre comunicó a su exmujer, «con quien mantenía una buena relación, su condición de homosexual» y ella «le apoyó, según manifiesta, en la creencia de que tal orientación sexual había aflorado con posterioridad al matrimonio».

En el presente caso, razona la jueza, la mujer sostiene que «de haber sido sabedora de la condición sexual practicante de su entonces novio, que le fue ocultada, no habría contraído matrimonio». El demandante, por su parte, negó «haber tenido antes de casarse relaciones homosexuales plenas, más allá de escarceos adolescentes, y alegó que antes de contraer matrimonio había tenido contactos heterosexuales con otras mujeres».

«Sin embargo –prosigue– sobre este punto no hay prueba directa, sino meros testigos de referencia, pudiendo haber fácilmente acreditado tales contactos trayendo como testigos a sus partenaires». Por el contrario, la jueza señala la «veracidad, contundencia y coherencia» del testimonio de un testigo que prueba que antes de casarse el demandado tuvieron «una relación sentimental mantenida en el tiempo».

Además, cita una sentencia de la Audiencia de Barcelona que sostiene que el error en la identidad de la persona o de determinadas cualidades personales tiene alcance anulatorio cuando, «no solo desde la perspectiva subjetiva, sino también desde la objetiva, es razonable entender que, de haber sido conocida por el otro contrayente, no hubiera prestado su consentimiento matrimonial».

«Por ello, entendemos que el pleno respeto que mostró la actora hacia la homosexualidad de su exesposo, que excluye toda actitud homófoba (…), no quita para entender que tanto para (la demandante) como para el resto de las personas fuera relevante y, aún más, determinante a la hora de prestar su consentimiento matrimonial, la orientación sexual de su pareja», asevera la jueza.

«NO ES UN HECHO BALADÍ»

Y añade: «Es una obviedad que para la mayoría de personas no es un hecho o circunstancia baladí la orientación sexual de sus parejas, debiendo en todo caso probarse lo contrario, esto es, que resulta anodino o irrelevante».

En otro momento de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, manifiesta: «Y aunque no podemos aventurar cuáles son las razones por las que él no expresó a la que sería su esposa su orientación sexual ni damos por bueno que utilizara el matrimonio como ‘pantalla’ para ofrecer socialmente una determinada imagen, ha quedado a nuestro juicio acreditado que hubo ocultación a la que iba a ser su esposa de la relación y la práctica homosexual previas al matrimonio».

Sobre la indemnización, estima que la demandante «no ha acreditado que como consecuencia de haber solicitado el divorcio sufriera un rechazo social, ni mucho menos un perjuicio laboral». Agrega que «partiendo de que el desengaño personal no es resarcible económicamente, la compensación debe atemperarse y reducirse a la cantidad de 1.000 euros por cada uno de los tres años que duró el matrimonio».

Tras la celebración del juicio, el hombre demandado, el jurista valenciano Javier Vilalta, lamentó en declaraciones a los medios que se den aún en España estas situaciones que «penalizan y criminalizan» orientaciones sexuales.

Al mismo tiempo, subrayó que, al visibilizar su caso no pretendía «poner el foco» sobre él, sino animar a que formaciones políticas puedan impulsar una iniciativa legislativa que modifique el artículo 73 del Código Civil, «limitando la prescripción de este precepto».

Ese artículo establece entre los supuestos de matrimonio nulo «el celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento».

Por su parte, y tras conocer el fallo, desde la representación legal de la mujer, señalan que la sentencia está «muy clara» e inciden en que «en ningún momento se ha puesto en tela de juicio la condición sexual de nadie», un tema con el que han sido «muy respetuosos».