A la hora de emprender hay que tener en cuenta todos los aspectos necesarios para cumplir con nuestras obligaciones fiscales y legales. En este sentido, todas las personas que se encuentren en activo tienen la obligación de declarar sus ingresos a Hacienda y de cotizar por su actividad laboral. Los trabajadores por cuenta ajena cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, mientras que los trabajadores autónomos lo hacen dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA.
Qué es el RETA
Como hemos dicho, el RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es aquel en el que deben inscribirse todas las personas que realicen una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo sin tener ningún tipo de contrato con alguna empresa.
Es decir, si eres un emprendedor y quieres ganarte la vida con tu trabajo, en el momento en el que empieces tu actividad tienes que darte de alta en el RETA.
Quiénes tienen que inscribirse en el RETA
Como venimos diciendo, todo trabajador que decida emprender por cuenta propia tiene que inscribirse en el RETA. Pero también tienen que hacerlo sus cónyuges y familiares hasta segundo grado, si colaboran con él, aunque solo sea para echarle una mano en el negocio y no estén en nómina.
Por supuesto, también deben inscribirse los trabajadores autónomos que sean económicamente dependientes, es decir, los que reciben al menos el 75% de sus ingresos del mismo cliente.
Los trabajadores autónomos extranjeros siempre que realicen su actividad dentro de territorio español.
Los socios de las comunidades de bienes, de las sociedades civiles privadas, de las sociedades de responsabilidad limitada, de las sociedades regulares colectivas y comunitarias, etc.
Y también los trabajadores agrarios por cuenta propia que sean mayores de 18 años, siempre y cuando cumplan los requisitos que se exigen. A saber, ser el titular de la explotación y dedicarle al menos el 50% del total de la renta y del tiempo de trabajo. Así mismo, que los rendimientos anuales netos no superan el 75% del importe de la base máxima de la cotización del Régimen General de la Seguridad Social. Y no tener más de dos trabajadores fijos en la explotación.
También se incluyen dentro del RETA los escritores de libros. Los trabajadores que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivos estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, etc.
Si hablamos de trabajadores por cuenta propia o autónomos pero que ejerzan una actividad que se incluya o en otra clase de la Seguridad Social, quedan excluidos del RETA.
Cómo darte de alta en el RETA
Si has decidido que quieres inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tienes que rellenar el modelo TA0521 en la versión de la actividad que vayas a realizar.
Este trámite se realiza en la Dirección General de la Seguridad Social que te corresponda por tu zona, aunque también puedes hacerlo vía telemática siempre y cuando tengas activada la firma electrónica. Además de este modelo debes incluir una fotocopia del DNI.
Puedes darte de alta en el RETA hasta 60 días antes de iniciar tu actividad y más tarde darte de alta en hacienda.
Cómo se cotiza en el RETA
El 1 de enero de 2020, entraron en vigor las nuevas bases de cotización que han incrementado la base mínima en un 1,25%, de modo que queda así :
- Contingencias comunes a 28,30%
- Contingencias profesionales a 0,9%
- Cese de actividad a 0,7%
- Formación profesional a 0,1%
A través de este tipo de cotizaciones se pretende que los trabajadores inscritos en el RETA disfruten de las mismas coberturas y garantías que los que se encuentran inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Dentro del RETA, es el propio trabajador el que tiene que elegir la base sobre la que va a cotizar, es decir, el sueldo que va a cobrar. La mayoría se decantan por la base mínima que está situada en los 944, 35 € mientras que la máxima llegaría a los 4070,10 € mensuales.
Un trabajador inscrito en el RETA con la base mínima, pagará una cuota de autónomos de 283,30 €. Aunque es cierto que actualmente existe la posibilidad de durante los 12 primeros meses acogerse a la tarifa plana de 60 € mensuales. Estos subirán a 141,54 los 6 meses siguientes, es decir, tendrá una bonificación del 50% y posteriormente a una bonificación del 30%, que supone, 198,31 € hasta completar el segundo año.
En el caso de que elijas una base superior a la mínima, tendrás una bonificación durante el primer año de la cuota de autónomos del 80% qué será del 50 % los siguientes meses y del 30 % el año siguiente.
La incapacidad temporal para autónomos
En principio, los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los inscritos al Régimen General de la Seguridad Social.
Es obligatorio que los trabajadores autónomos coticen por incapacidad temporal por contingencias comunes a la hora de darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos. Pero, en cambio, la cotización por contingencias comunes es opcional para aquellos que se encuentren en una situación de pluriactividad y que cotizan en otro régimen de la Seguridad Social simultáneamente.
Antes del 1 de enero de 2019, la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales era voluntaria, pero desde entonces se incluyó como obligatoria.
Qué es el paro de los autónomos
El cese de actividad o paro de los autónomos, se aprobó en el 2010 con la ley 32/2010 de 5 de agosto. Esto supone que desde el 2019, todos los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad.
En principio supone que si tienes cotizados de 12 a 17 meses tienes derecho a 4 meses de paro de autónomo, que irán aumentando proporcionalmente en función del tiempo cotizado hasta llegar a los 24 meses.
Una de las causas más comunes para cesar la actividad son los motivos económicos, técnicos o los productivos organizativos. La documentación a presentar en caso de cese variará en función de cada situación.