Tener un negocio o una empresa lleva implícito tener que conocer o controlar algunos conceptos económicos para poder cumplir adecuadamente con nuestras obligaciones fiscales. A lo largo de este artículo trataremos de explicaros qué es el recargo de equivalencia, cuándo se aplica y qué tipo de implicaciones puede tener.
Qué es el recargo de equivalencia
Cuando hablamos de recargo de equivalencia nos estamos refiriendo a un régimen especial de IVA. Este afecta a los comerciantes minoristas que pueden ser autónomos, pero también comunidades de bienes. Este tipo de régimen se aplica a los comerciantes dedicados a la venta al por menor de productos o bienes que no hayan sido fabricados por ellos. Es decir, se aplica en los negocios que funcionan como intermediarios entre los proveedores y el público en general.
El modo de darse de alta en Hacienda ya determina si estás sujeto o no al recargo de equivalencia. Desde la propia administración definen como comerciantes minoristas a quienes se dedican a la venta de “bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas”.
No todos los minoristas están sujetos al régimen de equivalencia
Hay un listado de minoristas que no están sujetos a este impuesto, destacando el caso de las joyerías, los concesionarios de coches, las tiendas de segunda mano, las de antigüedades o de objetos de arte, las de materiales de construcción, las de venta de maquinaria de tipo industrial, etc.
Además, el 80% de las ventas del año anterior tienen que haber estado dirigidas al consumidor final excepto si no ha realizado actividad comercial en el año anterior o si tributa en el régimen de estimación directa objetiva (módulos). Para pasar al régimen normal de IVA si cumplen estas condiciones los autónomos tendrán que informar a Hacienda y aportar justificantes.
Qué supone el Recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia se aplica como hemos visto a los comerciantes minoristas, les supone pagar un porcentaje de IVA superior al normal, pero a cambio, no tienen la obligación de presentar la declaración del IVA a Hacienda. Siempre que se emitan factura por las operaciones se deberá presentar el modelo 347.
A través del recargo de equivalencia, el autónomo paga el IVA directamente a su proveedor, de este modo se simplifica su gestión. Por lo tanto, es el proveedor quien está obligado a incluir en sus facturas el recargo de equivalencia. Además, tiene que estar diferenciado del IVA soportado. Ambas cifras deben figurar como IVA repercutido en sus declaraciones.
Diferentes tipos de recargos de equivalencia
El recargo de equivalencia, varía al igual que el IVA en función de la naturaleza de los productos con los que estamos comerciando.
- Para el tipo general del 21% de IVA, el recargo de equivalencia es del 5,2%
- Los productos de consumo básicos se acogen al tipo reducido del 10%, el recargo de equivalencia es del 1,4%
- El pan, la leche, los medicamentos, etc. pertenecen al grupo de productos que tienen el tipo de IVA súper reducido del 4%, el recargo de equivalencia es del 0,5%
- Para el tabaco, el recargo de equivalencia es del 1,75%
Cómo se contabiliza el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia se calcula sobre la base imponible. Los proveedores tienen que emitir las facturas a sus clientes y en ellas debe figurar el IVA y el porcentaje del recargo de equivalencia. El comerciante minorista tiene la obligación de repercutir el IVA, pero ni lo liquida ni lo ingresa.
Puede ser que tu no tengas la obligación de estar dado de alta en el régimen de recargo de equivalencia pero uno de tus clientes sí, y te pida que lo incluyas en la factura. En ese caso, deberás considerarlo como una especie de extra de IVA y liquidarlo en el modelo 303 junto con el IVA.
Qué implicaciones tiene este impuesto
Estar acogido a este régimen lleva asociado el no tener que presentar las declaraciones de IVA anuales ni trimestrales y tampoco tener que llevar libros de registro. Es decir, no tienes la obligación de presentar el modelo 303 ni el modelo 390.
Como comerciante, si estás adscrito al sistema de régimen de equivalencia tienes la obligación de comunicárselo a tus proveedores y si realizas importaciones debes acreditarlo en la aduana. Además, no tienes la obligación de emitir facturas a no ser que el cliente te la exija.
Si bien es cierto que, como hemos dicho, no tienes la obligación de llevar libros contables en relación al IVA, sí debes llevar los libros del IRPF de acuerdo al régimen al que estés sometido. Generalmente será el de la estimación directa simplificada que te exige el llevar los libros de registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.
Es decir, debes llevar, por un lado, un registro diario de todas las operaciones de naturaleza económica que estén relacionadas con la actividad de tu negocio, ordenadas de manera cronológica. Y, por otro el de Inventarios y Cuentas anuales que se comienza todos los años con el balance inicial detallado de la empresa y en el que, al menos de forma trimestral, hay que transcribir los balances de sumas y saldos.
Estás obligado a llevar tus cuentas al día
Tienes que saber que si no cumples con tus obligaciones y no llevas tu contabilidad al día, puedes ser sancionado por Hacienda. Generalmente se tratará de sanciones económicas cuya cuantía variará según la consideración que se dé a la falta.
En definitiva, si tienes un negocio, es muy importante que tengas en cuenta todo lo relativo a la contabilidad de tu empresa. Y para ello tienes que tener claro el significado de los diferentes conceptos, como el de recargo de equivalencia con todas sus implicaciones.
En cualquier caso, si tienes dudas, o no quieres tener problemas a la hora de realizar los diferentes trámites siempre puedes optar por contratar a un profesional que se encargue de los trámites legales y de mantener tus libros en orden.