Los gastos del teletrabajo: este es el dineral que puedes perder

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Ya es parte de nuestra vida cotidiana, y parece que la cosa va para largo. El teletrabajo ha venido para quedarse, y no nos quedará más remedio que adaptarnos y hacerlo de la forma más indolora y justa posible. A finales de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la ley que regula el teletrabajo y que acaba de entrar en vigor. Tras una larga negociación, el Consejo de Ministros alcanzó un acuerdo con sindicatos y patronal.

“Esta norma nos coloca a la vanguardia de las legislaciones europeas”, según se felicitó Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Precisamente uno de los aspectos que regula la nueva ley del teletrabajo es el relativo a los gastos asociados a trabajar desde casa.

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Internet

teletrabajo

El de la conexión a Internet es un caso peculiar. La factura del wifi es fija y no depende del consumo que haga uno todos los meses. Además, se supone que no es un servicio que el trabajador contrata única y exclusivamente para desempeñar su labor. Cualquier persona tiene Internet independientemente de su trabajo

Entonces, ¿la empresa debe desentenderse de este gasto?, ¿es obligación suya abonárselo al trabajador? Dadas sus peculiaridades, podría tomarse por un gasto que queda exento y recae exclusivamente sobre el trabajador.

Pero pueden darse casos diferentes. Por ejemplo, si el trabajador no tenía antes Internet en su casa y lo contrata expresamente para trabajar. Otra opción es que tenga que ampliar su servicio de Internet para desempeñar su trabajo. En ese caso, será responsabilidad de la empresa abonar los gastos.