Tener claros los conceptos que nos relacionan con la Agencia Tributaria es muy importante para no caer en irregularidades que a la larga pueden devenir en problemas. El domicilio fiscal es uno de estos conceptos claves. A lo largo de este artículo te contamos qué es y qué implicaciones tiene.
A la hora de emprender, crear una empresa o iniciar tu andadura como autónomo son muchas las cuestiones que tienes que tener en cuenta y entender cierto tipo de conceptos como este que te ayudará a saber también los diferentes pasos que tienes que dar.
Qué es el domicilio fiscal
El término deriva del término latín domicilĭum, domicilio, es decir, la residencia permanente de una persona. Y de fiscal, es decir, relativo al fisco.
Podemos definir el domicilio fiscal como el lugar físico concreto en el que una persona física o jurídica establece sus relaciones con Hacienda. Es decir, es el espacio en el que respondemos a nuestras obligaciones tributarias, donde tenemos que estar localizables a efectos de Hacienda y donde recibiremos las notificaciones.
Queda claro que es el punto de unión entre los contribuyentes y la hacienda pública, tanto para cumplir con las obligaciones como para disfrutar de sus derechos. Tiene que ser un lugar físico concreto, en el que Hacienda pueda localizarnos siempre que no se indique un domicilio diferente a efectos de notificaciones.
Es el artículo 48 de la Ley general Tributaria el que determina todo lo relativo al domicilio fiscal.
Domicilio fiscal de las personas físicas
Por lo general, para las personas físicas el domicilio fiscal suele coincidir con su domicilio habitual de residencia.
Pero para las personas físicas que realicen algún tipo de actividad económica, la administración puede considerar que su domicilio fiscal está donde se desarrolla la actividad, o donde se centraliza su gestión administrativa. Para esto se basan en el artículo 113 de la Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio.
Qué diferencia hay con el domicilio real
El domicilio real o legal es la residencia habitual de las personas físicas, es decir, su vivienda. Para las personas jurídicas que no tienen una existencia física, el domicilio fiscal es el que se consigna en sus estatutos de constitución.
Cuando un contribuyente se inscribe por primera vez debe comunicar su domicilio fiscal a través del Fomulario 460/F ó 460/.
Domicilio fiscal de las personas jurídicas
Si hablamos de personas jurídicas residentes en España su domicilio fiscal será aquel en el que se encuentre centralizada su labor de gestión administrativa y la dirección del negocio. Es decir, su domicilio social. En última instancia se considerará el lugar donde se localice el mayor valor del inmovilizado.
Si las personas jurídicas no son residentes del territorio español, tendrán que tener un domicilio fiscal en España cuando operen en nuestro país a través de un establecimiento permanente. Considerando como tal el espacio donde se desarrolle principalmente la gestión administrativa y la dirección de los negocios en España.
Así mismo las personas jurídicas no residentes en España tendrán que contar con un domicilio fiscal en nuestro país siempre que obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles. Siendo su domicilio fiscal el de su representante o la dirección del propio bien.
La obligación de los contribuyentes de comunicar cualquier cambio en el domicilio fiscal
Como hemos visto las relaciones con las Administración Tributaria se establecen a través del domicilio fiscal, por eso es importante comunicar cualquier cambio.
Siempre que exista cualquier cambio tanto las personas físicas como las jurídicas están obligados a comunicárselo formalmente a Hacienda, siguiendo lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria.
Qué otras cuestiones determina el domicilio fiscal
El domicilio fiscal determina entre otras cuestiones cuál es la delegación tributaria a la que se adscribe una determinada sociedad o empresa. Queda claro que es la dirección operativa en la que tanto las Seguridad Social como Hacienda pueden realizarnos las correspondientes notificaciones.
Además del domicilio fiscal los sujetos que desarrollen actividades económicas (como los autónomos) tienen la obligación de declarar otros datos de localización como por ejemplo, el lugar donde tengan centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios dentro del territorio español si este no se corresponde con el domicilio fiscal. El domicilio social si es diferente al fiscal. También se debe aportar la referencia catastral de los diferentes domicilios, un número de teléfono, una dirección de correo electrónico, etc.
Todo ello puede hacerse a través del Modelo 036 de declaración fiscal. Las administraciones pueden comprobar la veracidad de los datos con arreglo a los procedimientos reglamentarios que se fijen.
Diferencia entre domicilio fiscal y domicilio social
Solo las personas jurídicas pueden tener domicilio social. Este es el espacio en el que se lleva a cabo la gestión y dirección del negocio, o en su defecto, donde esté localizado su establecimiento principal. Este domicilio debe figurar en las escrituras de su constitución y además aparecer publicado en el Registro Mercantil.
El Domicilio Social está definido en la Ley de Sociedades de Capital, en tanto que el domicilio fiscal está definido en la Ley General Tributaria. Quizás una de sus principales diferencias estriba en que el domicilio social es público y cualquier persona que tenga interés puede localizarlo, mientras que el domicilio fiscal es privado, solo Hacienda tiene que conocerlo.
Como hemos visto las modificaciones en el domicilio fiscal se realizan mediante la presentación del modelo 036 en la Agencia Tributaria. En cambio, modificar el domicilio social es un proceso más complicado. Habría que realizar un cambio en las escrituras de constitución de la sociedad e inscribirlas en el Registro Mercantil.
Lo cierto es que en la mayoría de las empresas coincide tanto el domicilio social como el fiscal.
Como has visto el domicilio fiscal no es más que el espacio físico en el que se establece nuestra comunicación con las administraciones públicas. El lugar donde recibiremos las diferentes notificaciones que tanto la Administración Tributaria como la Seguridad Social nos tengan que hacer llegar en un momento dado.