Condenan a aseguradora a una indemnización por la muerte de un recién nacido

El Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla ha condenado a SegurCaixa Adeslas Seguros y Reaseguros a pagar una indemnización de 175.800 euros por la muerte de un recién nacido en una de sus clínicas sevillanas, «a consecuencia de un cuadro séptico que ya se puso de manifiesto durante el parto, ante el cual no se adoptaron todas las medidas oportunas y establecidas en el protocolo».

En su sentencia, emitida el pasado 3 de julio y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial da cuenta de un litigio promovido por una mujer representada por la letrada María Jesús Villalpando, de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, en demanda de que se condenase a la aseguradora medica Adeslas a una indemnización de 175.800 euros por los daños personales sufridos a consecuencia del fallecimiento de su hijo recién nacido, por «negligencia medica y mala praxis por mal manejo del parto y gestación y por falta de información tanto del ginecólogo, como de los profesionales del cuadro médico/hospitalario y del centro asistencial».

La sentencia, en ese sentido, expone que «los actos médicos relativos al control del embarazo y asistencia al parto fueron efectuados por un doctor incluido en el cuadro médico de dicha póliza de seguros, el parto tuvo lugar en una clínica incluida también en dicho cuadro médico y la asistencia al bebé recién nacido tuvo lugar también dentro del ámbito de dicha clínica y por un pediatra que no se niega estuviera también incluido en la misma».

En cuanto a los hechos en sí, el juzgado declara probado que sobre las 8,00 horas del 4 de junio de 2016, A.M.G., de 33 años de edad, «comunicó por WhatsApp a su ginecólogo que había notado como si se le pinchara un globo en la barriga y empezó a notar que por las piernas le caía como agua» y «que el ginecólogo le dijo que se estaba preparando el parto y que se quedara en casa».

ACUDIÓ ELLA A LA CLÍNICA A PROPIA INICIATIVA

«No existe duda que en ese momento, sobre las ocho de la mañana del día 4 de junio es cuando se produjo la rotura de la bolsa», declara la sentencia, agregando que la mujer acudió esa noche «a iniciativa propia a la clínica, donde ingresó según toda ladocumentación médica el 5 de junio a las 00,20 horas, con la bolsa rota». «En la documentación del hospital Virgen del Rocío se hace referencia incluso que en el momento del parto, la rotura de la bolsa había sido 27 horas antes», indica la sentencia.

El Juzgado de Primera Instancia número 25 detalla que el análisis de los hechos probados lleva a la conclusión de que «el bebé falleció a consecuencia de un cuadro séptico que ya se puso de manifiesto durante el parto y para controlar, ante el cual no se adoptaron todas las medidas oportunas y establecidas en el protocolo (obligación claramente de medios), posponiéndose la terapia antibiótica de forma injustificada a hasta tres horas después del nacimiento a pesar de los claros signos compatibles con sepsis que existían ya desde el parto».

«A mayor abundamiento», el juez señala «la actuación de los médicos/personal de la clínica, que a su vez impiden que en analíticas posteriores o en la necropsia se pueda determinar o constatar cual fue el concreto patógeno que causó la infección del recién nacido», pues «autopsia hubiera sido concluyente».

HECHOS «INAUDITOS»

«Es inaudito que en un caso así no se realicen al bebé cultivos antes de aplicarle la terapia antibiótica y después se impida el análisis de la placenta por el Hospital Virgen del Rocío. Estas circunstancias no pueden favorecer a la clínica ni a la aseguradora de la misma que pretende precisamente por esta ausencia de analíticas sostener que fue otra la causa del fallecimiento del recién nacido y no una infección», expone la sentencia, recordando que «consta suficientemente probado que la rotura de la bolsa de aguas durante más de 24 horas es un enorme factor de riesgo de infección perinatal por cuanto se expone al feto durante un prolongado periodo de tiempo a los patógenos y posibles bacterias existentes en la zona no sólo vaginal, sino también rectal».

Así las cosas, el juzgado, mediante esta sentencia no firme, condena a SegurCaixa Adeslas Seguros y Reaseguros a pagar a los demandantes en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 175.800 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenandola igualmente al pago de las costas procesales.