El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de un millón de euros a Deloitte, impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en 2016, por una infracción grave en relación a una auditoría llevada a cabo al Grupo Santander en 2011, así como la sanción de 6.000 euros a una de sus socias auditoras en relación a los mismos hechos, según la sentencia consultada por Europa Press.
El ICAC declaró a Deloitte y a una de sus auditoras responsables de la comisión de una infracción grave por incumplir un artículo de la Ley de Auditoría de Cuentas en los trabajos realizados sobre las cuentas anuales consolidadas de Banco Santander y sociedades dependientes, y las individuales de la entidad, correspondientes al ejercicio 2011.
Al no estar de acuerdo con la decisión, Deloitte quiso llevar el caso a los tribunales, si bien la Audiencia Nacional desestimó en 2019 el recurso contencioso-administrativo presentado al no acogerse a ninguno de los motivos impugnativos, confirmando las resoluciones recurridas e imponiendo a la firma las costas del proceso.
Posteriormente, Deloitte elevó el proceso al Tribunal Supremo, anunciando un recurso de casación sobre la sentencia de la Audiencia Nacional. Este alto órgano judicial acaba de volver a ratificar el fallo al considerar que la concurrencia de factores de riesgo que son susceptibles de crear conflictos de intereses obligaban a que la firma reflejara documentalmente las amenazas a la independencia en los papeles de trabajo.
De este modo, constatada esa falta de diligencia, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha procedido a la imposición de las sanciones a Deloitte, considerando así la adecuada apreciación del Tribunal de instancia y teniendo en cuenta la relevancia del conjunto de relaciones mantenidas entre la firma y el banco, así como la naturaleza e importancia de los servicios prestados a la entidad auditada.
Los cargos que se le han imputado a Deloitte son dos: en primer lugar, se refiere a la desproporción de los honorarios por actividades de no auditoría respecto de los de auditoría percibidos de la entidad auditada. Las resoluciones del ICAC recurridas concluyeron que los auditores facturaron por trabajos distintos de los de auditoría aproximadamente el 236% de lo facturado por tareas de auditoría, lo que debió ser detectado y evaluado porque conllevaba una amenaza de interés propio a la independencia.
El segundo cargo se centra en determinados trabajos de no auditoría (consultoría) que podrían suponer una autorrevisión en la posterior labor de auditoría y por la intervención en los mismos de la socia auditora sancionada, que también participó con posterioridad en trabajos de esta índole.
En ambos casos, tal y como ha recogido finalmente el Alto Tribunal, la imputación que se hace es la de no haber recogido en los papeles de trabajo las salvaguardas necesarias para detectar y valuar las amenazas a la independencia que procedían de los referidos factores de interés propio y de autorrevisión.