El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros el Anteproyecto, y su tramitación urgente, de la Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte, que, entre otras cosas, adecúa la legislación española al nuevo Código Mundial de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2021.
Dicho Anteproyecto de Ley «actualiza» y «moderniza» la legislación española y la adapta a las normas internacionales de la lucha contra el dopaje para «garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos».
Según informa el ministerio de Cultura y Deporte, la necesidad de tramitar esta nueva Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte responde, fundamentalmente, «a la obligación del Estado español de incorporar las modificaciones derivadas del nuevo Código Mundial Antidopaje 2021».
De esta forma, se evitan las posibles sanciones de la AMA, con la que se ha trabajado en los meses pasados e intercambiado hasta 23 diferentes documentos para que el texto incorpore las exigencias recogidas en el nuevo código internacional «y al mismo tiempo se acomode a las exigencias» del ordenamiento jurídico español.
A su vez, también se incorporan una serie de adaptaciones por los cambios introducidos por el Real Decreto de febrero de 2017 de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
La norma clarifica y precisa el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la ley, la clasificación de los tipos de deportistas sujetos a la misma, las infracciones y sanciones aplicables a los mismos y a otras personas y entidades, así como los métodos específicos aplicables y la gestión de los resultados a observar en la lucha contra el dopaje.
Entre sus principales novedades, destaca que las competencias en Deporte y Salud pasan al Consejo Superior de Deportes (CSD), y se elimina la referencia a la ‘Protección de la Salud en el Deporte’ de la agencia española, que pasa a llamarse ‘Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
La ley adopta también medidas que favorecen una acción inspectora, de conformidad con lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje 2021, que incorpora por primera vez obligaciones sobre programas y planes antidopaje al servicio de una acción efectiva frente al dopaje en el deporte.
SUSTANCIAS «DE ABUSO»
Igualmente se formula una nueva categorización de los deportistas con licencia y de las sanciones que pueden imponérseles, y se distinguen tres niveles: internacional, nacional y aficionado; así como se define un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas ‘sustancias de abuso’, que figuran en una lista anual actualizada por la AMA. Para 2021 serán cocaína, heroína, MDMA/éxtasis y THC.
La aparición de estas sustancias fuera de competición y sin el propósito de incrementar el rendimiento deportivo se sanciona con suspensión de la licencia federativa por un periodo de tres meses.
Se mantendrá la graduación de las sanciones, se definen nuevas y se actualizan las existentes. Como nuevos tipos de conductas a sancionar, destacan la ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas.
La manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona sujeta al ámbito de aplicación de la norma.
Se elimina la necesidad de realizar un primer aviso antes de sancionar cualquier relación profesional, en el ámbito deportivo, con una persona suspendida por alguna infracción en materia de lucha contra el dopaje, impuesta por autoridades españolas o extranjeras.
COMITÉ SANCIONADOR ANTIDOPAJE
Asimismo, se crea el ‘Comité Sancionador Antidopaje’, como órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia; se modifica el régimen de recursos, de modo que las resoluciones sancionadoras del Comité Sancionador Antidopaje serán inmediatamente ejecutivas.
De esta forma, se pone fin a la vía administrativa y se mantiene la jurisdicción contencioso-administrativa. El texto consta de 59 artículos estructurados en cinco títulos: Disposiciones generales; Controles antidopaje; Régimen sancionador en materia de dopaje; Protección de datos personales, y Control y supervisión de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte sin cambios significativos.