Las empresas que no formalicen por escrito el acuerdo de trabajo a distancia con los trabajadores podrán ser multadas con entre 626 y 6.250 euros, según establece el decreto-ley sobre el trabajo a distancia publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, la norma modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para considerar como «infracción grave» la no formalización del acuerdo del trabajo a distancia, equiparando esta situación con la no formalización por escrito del contrato de trabajo.
Lo segundo ya estaba tipificado en la LISOS como una infracción grave. Con la aprobación de la ley que regula el teletrabajo, que entrará en vigor en 20 días, ahora también se considerará infracción grave no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia.
Así, al artículo 7.1 de la LISOS establece que se considerará infracción grave en materia de relaciones laborales «no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos».
Las multas por estas infracciones se sitúan entre los 626 y los 1.250 euros en su grado mínimo; entre 1.251 a 3.125 euros en su grave medio; y entre 3.126 y 6.250 euros en su grado máximo.
Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin la instrucción previa del oportuno expediente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La ley del trabajo a distancia, aprobada ayer en Consejo de Ministros, establece que el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.