El Consejo de Ministros ha aprobado prorrogar hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo del cero por ciento de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario esencial para combatir el Covid-19.
La decisión afecta a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.
Asimismo, la medida, incluida en el texto normativo que regulará el teletrabajo y que el Gobierno ha aprobado hoy, tiene efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
En dicho real decreto, en línea con una decisión de la Comisión Europea, se estableció hasta el 31 de julio la aplicación de un IVA del cero por ciento a estos productos. Una medida que tenía como objetivo combatir la pandemia y facilitar de forma prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma rápida y efectiva.
Ahora, el Gobierno ha decidido extender esta medida que ya ha mostrado su eficacia y que cuenta con el aval de la Comisión Europea, que el 23 de julio aprobó que los Estados miembros puedan prorrogar la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento de IVA hasta el 31 de octubre.
Esta medida se incluyó en el Real Decreto-ley 27/2020 de 4 de agosto que no fue convalidado. Por ello, en la normativa aprobada este martes se actualiza a su vez la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida que pretende garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia, una vez ya iniciado el periodo de nueva normalidad.
Entre otros, se han añadido al listado los hisopos con medio de transporte viral, que no estaban incluidos en la relación anterior. Todos se beneficiarán de un IVA al cero por ciento con efecto retroactivo desde la entrada en vigor del Real Decreto- ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo. Los sujetos pasivos podrán efectuar, conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.