La defensa de Corinna Larsen ha recurrido ante la Sala de lo Penal la imputación de la examiga del rey emérito en la pieza 5 ‘Carol’ de la macrocausa ‘Tándem’ alegando que se trata de una investigación «meramente prospectiva» y sosteniendo que se le imputa cuando no hay querella de Fiscalía ni denuncia previa de la persona agraviada.
Corinna consta como investigada en esta pieza después de que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García-Castellón, decidiera reabrir el caso por auto de 26 de julio de este año para investigar el supuesto encargo de la empresaria alemana al comisario jubilado y en prisión preventiva, José Manuel Villarejo, en octubre de 2016 para que obtuviera datos correspondientes a una asistente de nacionalidad española.
Ahora, en este nuevo escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Larsen recuerda que Castellón en sus autos previos no ha citado a esa asistente presuntamente perjudicada, Noelia Muñoz, para que compareciera en sede judicial y se le ofreciera personarse.
Por eso, indican que el hecho cierto es que no hay una querella previa del Ministerio Fiscal ni la supuesta perjudicada del espionaje del comisario ha ejercido acción previa ni posterior a la reapertura de la causa. Así, apuntan que el juez actúa «contrario a Derecho» ya que «para determinar si es necesaria querella previa o denuncia previa de un perjudicado se procede a citar a declarar a varias personas como investigados, lo que supone ya una previa atribución de delitos».
En este sentido, Larsen presenta nuevas alegaciones al auto de reapertura de la pieza ‘Carol’, y se apoya en un escrito previo de la Fiscalía Anticorrupción que si bien no daba la razón al cien por cien a la defensa, sí que coincidía con ésta en que «no había hecho novedoso que justificara la reapertura» ya que las grabaciones del comisario de las que se deduce el encargo eran conocidas por el juez desde enero de 2019.
Además, la defensa trata de desmontar que exista «conexidad» entre el encargo de espiar a Noelia Muñoz y el anterior que motivó la apertura de la pieza y que versaba sobre un encargo para ayudar al político británico Ben Goldsmith. Sostienen esto argumentando que dado que ese encargo quedó archivado en septiembre de 2018 hay una «falta del requisito de procedibilidad».
Además, advierten al magistrado de la Audiencia Nacional de que abrir de nuevo la investigación sobre Goldsmith cuando fue archivada, y la fiscalía también cerró las diligencias de investigación que mantenía, generaría «una inseguridad jurídica absoluta y se tambalearía el Estado de Derecho».
EL DELITO DE COHECHO EN LONDRES
Además, inciden en que también se da un defecto procesal para investigar sobre el encargo de investigar a Noelia Muñoz al haberse consumado el delito de cohecho en Londres y sin que existan datos suficientes que acrediten indiciariamente que el acceso a esta persona se produjo finalmente.
Argumentan que según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se pueden investigar delitos cometidos por españoles o extranjeros en el extranjero si el agraviado o el Ministerio Fiscal interponen querella ante los Tribunales españoles.
«Precisamente esa indeterminación fáctica impediría en cualquier caso citar a mi representada como investigada, porque su declaración tendría entonces únicamente una finalidad prospectiva. Si el juez desconoce todas esas circunstancias no puede proceder de oficio, pues la investigación prospectiva está prohibida constitucionalmente», añaden.
A esto suman que según auto del juez y escrito de Fiscalía se desconoce si el encargo «llegó o no a materializarse», aunque indican que «si no hubo encargo no pudo desde luego materializarse». Y a colación de esto apuntan que se ha aportado a la causa un Informe Policial en fecha reciente que ha descartado que hubiera alguna intromisión ilegítima.
La defensa se hace eco de ese informe policial al que dicen no tener acceso pero del que han leído en ‘El Español’ el 18 de septiembre. De esa lectura deducen que no se ha localizado entre la documentación intervenida información o datos que confirmen que dicho encargo haya sido ejecutado, y que la Unidad de Informática y Comunicaciones del Cuerpo Nacional de Policía habría certificado que no se habrían producido registros de consultas en ficheros policiales sobre Noelia Muñoz en el periodo temporal del octubre de 2016 a noviembre de 2017.
Por eso, la defensa carga contra la actitud del magistrado de Tándem al que acusa de manejar «las más variadas hipótesis fácticas, elucubrando sobre qué pudo ocurrir, pero sin aportar un solo indicio objetivo que justifique su intervención de oficio».
VILLAREJO NO ERA FUNCIONARIO
Además, la defensa de la examiga de Juan Carlos I indica que Villarejo ya no era funcionario cuando mantuvo esa reunión con Larsen, se jubiló meses antes, y recuerda que en el delito de cohecho es necesario que sea un funcionario en activo quien se prevalezca del cargo.
«Un exfuncionario no tiene cargo actual del que prevalerse. Abrir la causa penal de oficio, sin contar con la voluntad del titular del derecho a la intimidad, por si acaso se descubre a un funcionario como autor de los hechos, sin que conste dato objetivo alguno, supone eludir el artículo 201.2 del Código Penal y vaciarlo de contenido», añaden.
Al hilo, recuerdan que entre los cuatro investigados en esta pieza (Rafael Redondo, Juan Villalonga, Corinna Larsen y Villarejo) «un hecho notorio que no hay ningún funcionario público investigado».
Por otro ello, la defensa pide a la Sala de lo Penal que deje sin efecto la reapertura de la pieza y por lo tanto no tenga lugar la declaración como investigada de Corinna Larsen.