CERMI reclama que la futura Ley de Eutanasia sea «plenamente respetuosa»

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha reclamado a las fuerzas políticas del Congreso de los Diputados que la Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, que se tramita en el Congreso de los Diputados, sea «plenamente respetuosa» con los derechos de las personas con discapacidad.

Aunque el texto no menciona directamente a las personas con discapacidad, recoge expresiones que en opinión del movimiento CERMI deberían suprimirse, como «persona plenamente capaz y consciente»; «en plena capacidad de obrar»; «enfermedad invalidante»; «limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física, así como sobre su capacidad de expresión y relación»; «situación de incapacidad de hecho: situación en el que el paciente carece de entendimiento y de voluntad suficiente para gobernar su vida de forma autónoma sin que necesariamente haya resolución judicial de capacitación», e «impedido físicamente».

Para el CERMI, estas expresiones son «imprecisas, inapropiadas y muchas veces incorrectas desde una consideración exigente de derechos humanos». «Pueden dar pie a interpretaciones indeseables de la futura ley en relación a las personas con discapacidad», lamentan.

En este sentido, recuerdan que el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en su segunda revisión a España, formuló recomendaciones, entre las que se encontraba la de «velar por que no existan disposiciones que permitan la eutanasia por motivos de discapacidad, ya que tales disposiciones contribuyen a la estigmatización de la discapacidad, lo cual puede propiciar la discriminación».

Por ello, el CERMI defiende que la regulación de la eutanasia debe aludir a las personas que presentan «una condición, estado o situación de salud caracterizado por la presencia de una enfermedad o patología graves e incurables que ocasionen padecimientos continuos e insoportables en los términos establecidos en esta ley», evitando los términos anteriores.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

En relación con el consentimiento informado, aunque está ampliamente citado en la iniciativa legislativa, afirman que «no recoge ningún tipo de salvaguarda ni procedimiento para que el mismo sea accesible e inclusivo y ofrezca todas las garantías a las personas con discapacidad que quieran ejercer este derecho».

Para resolver esta cuestión, la plataforma representativa de la discapacidad en España plantea la incorporación a la ley de una disposición adicional específica sobre personas con discapacidad que recoja que «en los procedimientos que hayan de seguirse en virtud de lo establecido en esta ley para solicitar y recibir ayuda para morir, cuando se trate de personas con discapacidad, se garantizarán los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales que resulten precisas para que reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno, de modo libre, a fin de que su decisión sea individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas».

Asimismo, el CERMI pide que se indique explícitamente que se facilitarán «las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica y de los demás derechos que tienen reconocidos en el ordenamiento jurídico».

De igual modo, insta a que se establezca que «las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tendrán garantizados los derechos, recursos y medios de apoyo establecidos en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas».