El acta del veredicto señala que la mató «voluntaria, consciente e intencionadamente»
El jurado popular ha considerado este viernes que Javier Ledo es culpable de un delito de asesinato con la agravante de desprecio de género por la muerte de la gijonesa Paz Fernández, en febrero de 2018 en Navia, cuyo cadáver arrojó después al arroyo de La Pontiga.
Así lo recoge el jurado en su veredicto hecho público en la tarde de este viernes tras la vista celebrada a lo largo de esta semana en la sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón.
El jurado, por unanimidad, ha considerado que el acusado «voluntaria, consciente e intencionadamente mató a Paz Fernández Borrego, eliminando toda posibilidad de defensa», para lo que han tomado de base, entre otras cosas, los informes forenses y los atestados de la investigación, así como el relato de varios testigos, mensajes de WhatsApp y fotos.
Según el jurado, además, la víctima llegó a la casa de él «afectada por el alcohol, pero no muy ebria». También han hecho referencia en su acta del veredicto las lesiones defensivas que presentaba esta.
El jurado, en cambio, no considera que hubo pelea, ni hay pruebas que acrediten que el acusado ocultara el cuerpo por miedo a repercusiones legales.
Una vez que se ha declarado culpable de asesinato, el fiscal ha elevado su pena a 21 años de prisión, mientras que el abogado del Estado se ha adherido a la misma, así como diez años de libertad vigilada.
En el caso de la acusación particular ejercida por los hijos de la víctima, la pena solicitada es de 25 años de prisión, a lo que se ha incidido en que el acusado no ha mostrado arrepentimiento en ningún momento. Ha interesado también imponer al procesado la prohibición de acercamiento o comunicación con los hijos de la víctima por diez años y los mismos de libertad vigilada, con el abono de 100.000 euros para cada hijo.
En representación de la madre y hermanas, su abogado ha pedido 25 años de prisión y también la prohibición de acercamiento o comunicación con sus clientas por cinco años, libertad vigilada por el mismo tiempo, además de mantener la indemnización pedida.
La defensa, que había pedido la libre absolución de su defendido inicialmente, una vez el veredicto ha pedido tener en cuenta las circunstancias personales de su cliente y ha solicitado la pena mínima de prisión, 20 años.
RELACIÓN SENTIMENTAL
Según el escrito del Ministerio Fiscal, el acusado mantuvo una relación análoga de afectividad sin convivencia con la víctima, nacida en 1974 y con domicilio en Gijón.
Así, el día 13 de febrero de 2018, Paz Fernández Borrego viajó en su vehículo a la localidad de Navia, donde se alojó en la pensión San Francisco. Una hora después de su llegada, el acusado y la mujer se encontraron en el bar de la pensión, sabiendo el acusado que ella se iba a alojar en este lugar pues en días anteriores habían estado intercambiándose mensajes a través de WhatsApp.
Este viaje de Paz Fernández Borrego a Navia también lo conocía Javier Ledo, quien había mantenido una relación sentimental con ella hasta el año 2016 y con el que la mujer pretendía verse el siguiente 14 de febrero.
Durante la tarde del día 13, el acusado y la víctima coincidieron en el bar Cantábrico, donde el acusado la invitó a cenar en su casa, aceptando ella esa invitación. Durante toda la tarde, a su vez, ambos estuvieron intercambiando mensajes de WhatsApp. Según el fiscal la víctima llegó a casa del acusado a las 22.15 y estuvieron cenando hasta aproximadamente las 23.15 horas en la cocina, situada en la primera planta de la casa.
Sobre las 23.20 horas, tras terminar de cenar y mientras ambos estaban en la cocina, recibió en su teléfono móvil un mensaje tras lo que se inició una acalorada discusión entre el acusado y la mujer. El acusado, actuando movido por los celos y recriminando a la víctima que se hubiera quedado con parte de dinero que el acusado guardaba en un cajón, cogió un rodillo de cocina envuelto en una bolsa y golpeó con fuerza a la mujer en los brazos y en la parte izquierda de la cara, provocándole la fractura de la clavícula izquierda.
Tras recibir estos golpes la mujer intentó huir pero el acusado, muy alterado y con evidente intención de acabar con su vida, cogió una piedra de grandes dimensiones que estaba apoyada en la escalera que bajaba desde la primera planta y golpeó con ella con fuerza y repetidamente en la cabeza a la mujer, causándole un traumatismo cráneo-encefálico severo con afectación de centros cerebrales superiores incompatibles con la vida, lo que determinó su muerte.
Al darse cuenta de que la había matado, el acusado decidió deshacerse del cadáver. Para ello, lo envolvió en una manta, le cubrió la cabeza con unas bolsas y lo introdujo en el coche de la propia mujer. Con el cuerpo en su interior, condujo varios kilómetros por la AS-25 (Navia-Villayón) hasta llegar a Arbón, donde a la altura aproximadamente del punto kilométrico 12,5 y desde el puente que hay en ese lugar, arrojó el cadáver al arroyo de La Pontiga.
Unos metros más adelante arrojó su bolso al río. Entonces, el acusado, a bordo del coche, regresó hacia Navia, si bien finalmente dejó el vehículo estacionado en El Espín y se fue caminando hasta su casa.
EMBALSE DE ARBÓN
El acusado fue detenido el día 9 de marzo, acordándose su prisión provisional, situación que se acordó mantener en virtud de auto de 17 de abril de 2018 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Gijón.