El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala un mínimo exento en el IRPF de la indemnización por despido de altos directivos.
Así figura en un fallo de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Supremo, fechada el pasado 4 de septiembre, en la que aclara que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una «indemnización mínima obligatoria» de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF, de acuerdo con la ley del impuesto.
La sentencia, que fija doctrina, rechaza así el recurso interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la administración tributaria, en contra de una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de marzo de 2019, que daba la razón al demandante.
El caso concreto al que se refiere la sentencia es el de un alto directivo de la empresa Nordkapp Inversiones que es despedido en 2012 y acuerda con la empresa una indemnización por despido, que ascendió a 559.057 euros, con una retención en el IRPF del 50,8%, decisión que el demandante recurrió en diversas instancias.
El abogado del Estado alegaba que la indemnización que cobró el alto directivo al ser despedido de la empresa fue fruto de un acuerdo al que llegó con ella y, por tanto, una indemnización pactada, por lo que no procede el supuesto de exención de las indemnizaciones obligatorias, sino que se trata de un supuesto distinto y por tanto es obligatoria la «tributación efectiva» de las indemnizaciones pactadas.
En cambio, el Supremo establece ahora que existe un mínimo exento en el IRPF de 7 días por año trabajado en las indemnizaciones por despido, aún cuando dicha indemnización sea fruto de un acuerdo entre las partes.