El jurado popular del juicio celebrado por la Audiencia de Sevilla contra Enrique R.B., el varón acusado de asesinar en octubre de 2018 a su expareja en el rellano de la escalera de un bloque de viviendas de la calle Carena, en el barrio de Los Pajaritos, ha declarado al mismo «culpable de matar intencionadamente y con alevosía» a la mujer, de nacionalidad marroquí, atacándola «por sorpresa» con un cuchillo y sin darle oportunidad alguna de defenderse.
Así se ha pronunciado por unanimidad el jurado popular, después de las sesiones celebradas esta semana en la Audiencia en el marco de la vista oral. Asumiendo la tesis de la Fiscalía, los miembros del jurado han considerado probado que el acusado y la mujer víctima del crimen habían mantenido una «relación sentimental análoga a la matrimonial», hasta finalizar la misma por decisión de ella, extremo que Enrique R.B. «no acababa de aceptar» tras salir de prisión.
En ese contexto, y mientras ambos residían en el mismo bloque de viviendas de la calle Carena, en el barrio desfavorecido de Los Pajartios, marcado por situaciones de exclusión social y delincuencia, los miembros del jurado han considerado probado que sobre las 8,00 horas del 23 de octubre de 2018, Enrique R.B. «esperó escondido» a Fátima en el rellano del segundo piso del bloque, armado de «un cuchillo de grandes dimensiones».
Allí, según el veredicto del jurado, la asaltó por sorpresa «con el propósito de causarle la muerte» y le clavó un cuchillo «en bastantes ocasiones», provocándole heridas en el corazón y los pulmones que derivaron en su «muerte inmediata». Tras ello, según los miembros del jurado, este hombre que había salido de la cárcel en marzo de 2018, intentando a continuación regresar con su expareja, se habría desecho del arma blanca usada para los hechos.
CREÍA TENER «SUPERIORIDAD» POR LA «CONDICIÓN DE MUJER» DE ELLA
Según los miembros del jurado, Enrique R.B. obró de ese modo interpretando que tenía «superioridad» respecto a Fátima por la «condición de mujer» de la víctima, considerando en su veredicto que el acusado es culpable de haberla «matado intencionadamente, de forma alevosa, por sorpresa y sin darle lugar a defenderse», porque consideraba que la víctima «carecía de libertad y de capacidad» propia para decidir la finalización de la relación que habían mantenido.
Mientras el acusado manifestó durante el juicio que fue ella quien le tendió a él una emboscada en el rellano de la escalera y se «abalanzó violentamente» sobre él con el cuchillo por motivos de celos, falleciendo al clavarse el arma durante un «forcejeo» entre ambos por el control de la misma; los miembros del jurado han tenido en cuenta para su veredicto las testificales de las peritos forenses, según las cuales el cadáver presentaba una «gran cantidad de heridas» incisocontusas, incluyendo el «degüello» y con la circunstancias de que las acometidas habrían sido realizadas «desde detrás».
Apoyándose en los testimonios de las forenses, el jurado ha incluido en el veredicto la determinación de que «no es posible que las lesiones» detectadas en el cadáver derivasen de un «accidente» durante un «forcejeo» por el control del cuchillo.
Además, el jurado ha valorado que las peritos forenses señalaron que el cadáver presentaba marcas asociadas a un intento de «defensa», así como el testimonio de un testigo protegido que aseguró haber visto al acusado salir del portal del edificio con una bolsa en la que se apreciaban tanto sangre como el propio cuchillo.
ASESINATO CON ALEVOSÍA
Tras el veredicto del jurado, el juez del tribunal encargado del caso ha calificado los hechos de asesinato con alevosía con las agravantes de parentesco y género, quedando pendiente de dictar la correspondiente sentencia con la pena que se imponga al acusado.
Ante ello, la fiscal del caso ha mantenido su petición de que el acusado sea condenado a 25 años de prisión y a la medida de libertad vigilada post penitenciaria durante diez años por tal calificación, así como el pago de una indemnización de 180.900 euros a los dos hijos menores de edad de la víctima, de once y 13 años de edad a la fecha de los hechos.
La Junta de Andalucía, en representación de ambos menores al estar al frente de la tutela de los mismos, se ha adherido a la petición del Ministerio Público, mientras la defensa del acusado ha solicitado para el mismo que la pena impuesta responda a la «extensión mínima legal que sea posible» en este caso.