La Fiscalía pide que se inadmita la querella de Vox contra Iglesias por la pieza ‘Dina’

La Fiscalía Anticorrupción ha remitido un informe al juez que instruye la pieza ‘Dina’ de la macrocausa ‘Tándem’ en el que solicita la inadmisión de la querella que presentó el partido Vox a finales de agosto contra el vicepresidente segundo del Gobierno y secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, por denuncia falsa y estafa procesal, entre otros delitos.

Esa querella iba dirigida también contra la exasesora de Iglesias Dina Bousselham, contra la abogada de ésta, Marta Flor, y contra el fiscal Ignacio Stampa, uno de los dos que investiga el denominado ‘caso Tándem’ por las actividades presuntamente irregulares del comisario jubilado y en prisión preventiva José Manuel Villarejo.

Según el escrito, dichos delitos no serían competencia del juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso por no haber conexividad entre los delitos investigados y los que se detallan en la querella, a lo que suma que al haber aforados entre los querellados (Stampa e Iglesias) la causa correspondería en todo caso al Tribunal Supremo y al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La postura del Ministerio Público es coincidente con lo defendido por los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, que en su auto de este miércoles readmitían a Iglesias como perjudicado en la causa, y explicaban que en caso de investigarse nuevos posibles delitos que no tuvieran que ver con la organización supuestamente criminal de Villarejo, esos hechos debían instruirse en otro órgano que no fuera la Audiencia Nacional.

Esto lo indicaban ante la «hipótesis» del juez de que el propio Iglesias o Bousselham hubieran podido difundir los documentos del teléfono móvil, dado que el líder de la formación ‘morada’ retuvo varios meses la tarjeta SD del terminal desde que en enero de 2016 se le fuera entregada por el presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio.

HASTA SEIS DELITOS, SEGÚN VOX

En su querella, Vox les imputaba en el marco de la pieza ‘Dina‘ –en la que se investiga el robo del teléfono móvil de Bousselham y el posterior uso de los archivos que contenía– hasta seis delitos por el contenido de un chat privado entre abogados de Podemos en los que Flor comentaba determinada información que había obtenido del representante del Ministerio Público.

En concreto, el partido de Abascal hablaba de denuncia falsa, falso testimonio y simulación de delito, estafa procesal, tráfico de influencias, revelación de secretos y estafa procesal. En uno de los últimos autos del juez Manuel García-Castellón se aceptaba la personación de Vox y de una asociación de juristas como acusación popular pero no se admitía a trámite la querella al constatar «un defecto procesal subsanable».

Ahora, en el informe de la Fiscalía, se le reprocha al juez que no preguntara al Ministerio Fiscal por la personación de nuevas acusaciones populares y, si bien sobre esta incorporación no objeta nada, sí que se muestra contraria ante la decisión de García-Castellón de inadmitir la querella hasta que se subsanen defectos.

«La querella interpuesta por Vox debería haber sido inadmitida de plano (…) y debe ser inadmitida en caso de que se subsanen los defectos procesales», señala para luego añadir que la razón es que «su contenido no guarda conexión con el objeto procesal de la pieza y se dirige a personas aforadas».

Cabe recordar que en la última testifical de este caso en la que declaró el exabogado de Podemos José Manuel Calvente, éste apuntó a que Podemos había hecho un «montaje» con el caso ‘Dina’ para sacar rédito político en las generales de abril de 2019, si bien fuentes que asistieron al mismo indican que se basó en rumores para sostener esto. El representante del Ministerio Público que realizó el interrogatorio fue el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón.

EL OBJETO DE LA PIEZA «DEBE ENTENDERSE AMPLIADO»

Ahora, en el informe del Ministerio Público, se hace referencia a la declaración de Calvente para afirmar que a la vista de esa comparecencia del 10 de septiembre «el objeto de la presente pieza debe entenderse ampliado a la simulación de delito y denuncia falsa o estafa procesal».

Y «en sentido contrario», apostilla, «del contenido del auto de 31 de agosto –en el que el juez aceptaba la personación de Vox– y de la inadmisión de preguntas a Calvente, se desprende que el objeto de la presente causa no se extiende a los demás hechos objeto de la denuncia y querella de Vox, o quizá no hasta que se subsane el defecto procesal señalado por el instructor».

Así, la Fiscalía incide en que la querella para investigar nuevos delitos es inadmisible porque «los hechos no son competencia de la Audiencia Nacional» ni son «conexos con los delitos de revelación de secretos» que se investigan.

Es más, el fiscal señala que ningún hecho relatado en la querella «permite atisbar cualquier tipo de concierto de los cuatro querellados (Iglesias, Flor, Stampa y Bousselham) con los ya investigados en la pieza por revelación de secretos».

«Resultaría ridículo plantear siquiera que la propia titular del teléfono, su letrada defensora o cualquiera de los aforados se hubieran concertado desde 2016 con los investigados», añade, para incidir de nuevo en que «los nuevos delitos de la querella de Vox resultan del todo ajenos y autónomos al delito» que se investigaba.

A esto suma que tampoco se debe admitir porque se dirige contra dos aforados, y «resulta palmaria la falta de competencia» del Juzgado Central de Instrucción número 6.