La Audiencia Nacional ha suspendido el pago de la sanción económica impuesta a Mediaset España por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo del asunto mediante sentencia firme, según informa Mediaset España en un comunicado.
El auto resuelve, por otra parte, no suspender la obligación de cese en las conductas consideradas «infractoras» por parte de la CNMC, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto, según destaca Mediaset.
El 13 de enero de 2020, Mediaset España interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la CNMC, de 12 de noviembre de 2019, por la que resolvía imponer a Mediaset España una sanción de 38,9 millones de euros así como la obligación cesar en la práctica de ciertas conductas consideradas una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En dicho escrito, Mediaset España solicitó la suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción y también de la obligación impuesta.
En cuanto a la suspensión del pago de la sanción económica, la Audiencia Nacional accede a conceder la petición efectuada por Mediaset España en atención a que «su importe es muy elevado y su pago inmediato puede presentar un perjuicio notable a la actividad» de la compañía.
La Audiencia Nacional añade a esta consideración, según Mediaset, la incidencia que en el mercado publicitario está teniendo la actual situación de pandemia, la caída de ingresos publicitarios así como la incertidumbre que dicha pandemia está generando.
En cuanto a la no suspensión de las obligaciones de cese de las prácticas consideradas anticompetitivas, la Audiencia Nacional establece que la Resolución de la CNMC impone el cese de unas conductas cuya suspensión permitiría a Mediaset España «continuar realizando aquello que ha sido calificado como prácticas anticompetitivas, lo cual supondría anticipar el juicio sobre el fondo del asunto; circunstancia ésta que es incompatible con un pronunciamiento de naturaleza ‘cautelar'».
Por otro lado, Mediaset España justificó su solicitud de suspensión de la resolución recurrida en la apariencia de «buen derecho» de su defensa, en cuanto que, según la compañía, «dicha resolución infringe el principio de tipicidad (se está imputando una infracción no tipificada legalmente); no se han probado en modo alguno los presuntos efectos anticompetitivos de las conductas analizadas; no se han indicado los criterios aplicados para el cálculo de la sanción económica; y, por último, dicha sanción es absolutamente desproporcionada y carece de antecedentes».
A este respecto, la Audiencia Nacional señala, según precisa Mediaset, que la jurisprudencia más reciente establece que la apariencia de buen derecho solo puede aplicarse en supuestos tasados (actos dictados en aplicación de una norma declarada previamente nula o que sean actos idénticos a otro ya anulado jurisdiccionalmente), pero no «al predicarse la nulidad de un acto, en virtud de causas que han de ser, por primera vez, objeto de valoración y decisión, pues, de lo contrario se prejuzgaría la cuestión de fondo».
Sin embargo, la Audiencia Nacional indica expresamente que esta denegación de la suspensión solicitada sobre el cese de las conductas, «no prejuzga en modo alguno el fallo definitivo, por cuanto las consideraciones y fundamentos recogidos en su día en la demanda habrán de ser objeto de cumplido examen en los autos principales, no resultando posible su análisis dentro del estrecho cauce de este incidente cautelar», como concluye Mediaset.