La práctica totalidad de grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados han adelantado su apoyo a la tramitación de la Proposición de ley del PSOE de reforma del Registro Civil, que supondrá la supresión de los juzgados que han venido ejerciendo estas funciones y su sustitución por las denominadas oficinas generales de Registro Civil, a cargo de funcionarios públicos.
La norma cuya toma en consideración se discutió en el Pleno de este martes pretende mejorar la aprobada en 2011 que aún no ha podido entrar en vigor. Han avanzado su voto en contra JxCat y Vox.
La reforma legal está dirigida «preservar la naturaleza del Registro Civil como un servicio público y gratuito» y, para ello, frente de cada Oficina General del Registro Civil estará un Encargado del Registro Civil, que ejercerá sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Ello conllevará que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley queden suprimidos los Juzgados que, de forma exclusiva, han venido ejerciendo funciones de Registro Civil y el Registro Civil Central y, en su lugar, se crean oficinas generales de Registro Civil y la Oficina de Registro Civil Central».
Además, el PSOE propone que puestos de trabajo de las oficinas del Registro Civil solo puedan ser cubiertos por personal de los cuerpos generales de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
De este modo, el PSOE propone aprovechar la experiencia de los empleados públicos a cargo de su Ilevanza para la implementación del nuevo modelo del Registro Civil y la culminación del mismo en la fecha de entrada en vigor y, muy especialmente, «respetar de forma escrupulosa y completa sus derechos y sus expectativas profesionales durante el periodo de implantación del nuevo Registro».
La entrada en vigor de la actual Ley, que data de 2011, fue sufriendo sucesivos aplazamientos, ya que, si inicialmente se estableció que la misma se produciría a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 22 de julio de 2014, posteriormente han sido necesarios periodos adicionales por las diferentes vicisitudes acaecidas a lo largo de este tiempo.
Ahora se pretende que la entrada en vigor se produzca en la última fecha prevista de 30 de abril de 2021, sin ulteriores aplazamientos; «ya que una institución de la importancia del Registro Civil para todo el Estado español y que con su organización más moderna y eficiente va a presentar una enorme utilidad práctica para todos los ciudadanos y para la mejor prestación de los servicios públicos, justifica sobradamente el gran esfuerzo organizativo, tecnológico y económico que su implantación va a exigir», añade la exposición de motivos.
Otros aspectos de la reforma van dirigidos a garantizar el acceso a todos los ciudadanos, con una red de oficinas dotada de servicios electrónicos y adecuadamente capilarizada en todo el territorio nacional, para proporcionar la necesaria cercanía a los usuarios del servicio registral.
UNA OFICINA POR PARTIDO JUDICIAL
Para ello, se propone la aperutra una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial. Además, razón de la singular distribución de la población, por las características del territorio o en atención a las dificultades de acceso derivadas del carácter insular, por la administración pública competente en virtud de su localización se podrán crear Oficinas Generales adicionales mediante transformación de las existentes en los Juzgados de Paz.
Del mismo modo, se propone que puedan agruparse oficinas generales para la mejor prestación de un servicio eficiente, en los casos en que se estime más conveniente, atendida la carga de trabajo, por la administración pública con competencias en ese territorio.
La nueva Ley del Registro Civil, aprobada en 2011, continúa en ‘vacatio legis’ dada la complejidad técnica y sobre todo tecnológica que requiere. De momento, según se señala en la exposición de motivos de la Proposición de Ley, dicho periodo «ha posibilitado el adecuado desarrollo de la plataforma digital adaptada al nuevo modelo, sobre la cual se inscribirán todos los hechos relativos al estado civil de las personas que deban acceder al Registro, se organizará la publicidad de la información registral en formato digital y se posibilitará el acceso telemático al mismo, respecto de los ciudadanos, mediante su identificación electrónica».
Unidos a estos cambios tecnológicos están la mayoría de los artículos de la Proposición socialista, que apuntan a una serie de mejoras técnicas en determinados preceptos que, con el paso del tiempo o por anteriores reformas, han quedado desajustados a la realidad actual o cuya necesidad ha surgido en el proceso de desarrollo de la aplicación informática.
CÓDIGO PERSONAL
Así, se ha visto que constituye el sustento de la institución Registral que se preconiza la asignación del Código Personal, de forma que sea un número invariable que se atribuye a cada persona. La regulación inicial, no demasiado clara en este aspecto, parecía asignar directamente el número del DNI a los nacidos, como número personal que ya permanecería invariable.
Sin embargo, se ha observado que ese sistema no era el adecuado, debido a que en el frecuente supuesto en que personas con nacionalidad extranjera sean objeto de alguna inscripción en el Registro Civil (sea en el momento de su nacimiento o sea posteriormente, en el momento de su matrimonio, de su defunción, etc.) no van a tener DNI.
Por ello, se prevé la asignación de Código Personal por el sistema informático del Registro Civil con la colaboración del Ministerio del Interior en su confección, al cual se asociará de forma inmediata el número del DNI cuando la persona tenga nacionalidad española, o cualquier otro documento identificativo oficial, en otro caso; siendo invariable durante toda la vida del sujeto .
También se ha considerado necesario modificar la regulación de la firma electrónica empleada en el funcionamiento del Registro Civil, distinguiendo la que se emplea para la práctica de asientos, que será la propia del encargado que firme el asiento, y la que se empleará para la expedición de certificaciones, que se podrá automatizar con base en la previa identificación digital del solicitante, y que por ello se deberá verificar con un sello cualificado de sistema.