La Fiscalía del Supremo pide que se inadmitan todas las querellas contra el Gobierno por su gestión del COVID-19

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha entregado este lunes un informe a la Sala de lo Penal de este órgano en contra de la admisión de la veintena de querellas que han venido presentándose desde el inicio del estado de alarma contra el Gobierno de Pedro Sánchez por su gestión de la pandemia de covid-19.

El análisis de los fiscales que intervienen en los informes se centra en los delitos más denunciados, que además del presuntamente cometido contra los trabajadores son el de muerte o lesión por imprudencia, prevaricación administrativa y omisión de socorro. No se encuentran indicios de que la actuación del Gobierno, en especial la del ministro de Sanidad, Salvador Illa, o el presidente, Pedro Sánchez, pueda incardinarse en ninguna de los delitos denunciados.

Los menos habituales en las querellas, pero cuya posible existencia en la acción el Gobierno también se analiza por los fiscales, son los de falsedad y hasta de genocidio, según las mismas fuentes. Tampoco encuentra la fiscalía indicios de la comisión de estas conductas criminales.

Entre unas y otras se mezclan acciones presentadas por sindicatos médicos, de consumidores, partidos políticos como Vox -todos ellos en calidad de acusación popular- pero también las instadas directamente por familiares de víctimas de la pandemia por COVID-19, en calidad de acusación particular.

En total presentaron querella 19 colectivos, si bien está pendiente un informe similar, mucho más extenso, en relación con otras casi 40 denuncias también por hechos considerados delictivos en relación con la gestión del COVID, si bien estas acciones no se presentaban contra personas concretas. Este segundo informe, que previsiblemente también informará en contra de la admisión, se conocerá en los próximos días.

En cuanto a las querellas ya analizadas, concretamente la Asociación Profesional de la Guardia Civil, la Asociación de Abogados Cristianos, el Colectivo Profesional de Policía Municipal de Madrid, Vox, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, la Asociación de Médicos Titulados Superiores, el colectivo integrado por 3.268 ciudadanos y familiares víctimas del covid, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF, la Central Unitaria de Traballadoras, la Asociación Hazte Oirg y Asociación Terra Sos-tenible, además de unos cuantos particulares.

EQUIPO DE FISCALES

En la elaboración del informe, coordinado por el teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, han colaborado el Fiscal de Sala Jefe de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Ignacio Campos, la fiscal de Sala Delegada en materia de Tutela y Protección de los intereses de las Víctimas en el proceso penal, Pilar Fernández Valcarce, la Unidad especializada de Siniestralidad laboral, así como la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

Conforme a los artículos 15 y 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no resulta competente la Junta de Fiscales de Sala para la elaboración del informe, algo que había sido demandado desde algún sector de la carrera fiscal.

El informe realiza un análisis exhaustivo y pormenorizado en relación a la competencia para el conocimiento de las querellas por la condición de aforados de los querellados, la procedencia de su acumulación y el fondo y contenido de los diferentes tipos penales atribuidos en aquellas.

Respecto a la querella interpuesta por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), que se querelló contra el ministro Illa en abril de 2020 por delitos contra la seguridad de los trabajadores por la distribución de mascarillas que no eran aptas para proteger de transmisiones, la Fiscalía señala que procede la inadmisión a trámite porque «los hechos relatados» por la parte querellante «no resultan constitutivos de ilícito penal».

«La responsabilidad criminal se le atribuye de una forma, a todas luces, difusa y genérica», inciden, para luego añadir que se hace «no por su concreta intervención en unos hechos delimitados y claramente precisados, sino en atención al cargo que ocupaba al momento de desatarse la situación de crisis sanitaria» generada por el coronavirus.

Otro ejemplo es el de la querella instada por Vox, de la que se dice que relata unos hechos, que además de no constituir ilícito penal «no se fundamentan, más allá de las meras manifestaciones o elucubraciones del denunciante».

La Fiscalía tilda la querella del partido de Abascal de genérica — una idea que se repite respecto de varias de las querellas presentadas– ya que en ella no se determina «ni cuándo se han producidos los hechos, ni quienes son los sujetos pasivos de los delitos atribuidos, ni cuántos y cuáles son los homicidios y lesiones imprudentes que se atribuyen a los querellados».

VOX PIDE UNA CAUSA GENERAL POSCRITA

Tampoco especifica Vox en qué centros de trabajo se han producido la falta de medidas frente a la enfermedad, los concretos incumplimientos que en cada uno de ellos se ha producido, ni quiénes son los trabajadores afectados por el riesgo, como tampoco cuáles son los equipos de protección personal que no se han proporcionado, «lo cual hace no solo inviable y carente de toda lógica la investigación pretendida, sino que además se trataría de una investigación genérica proscrita en nuestro ordenamiento»

En cuanto a la querella presentada por los Abogados Cristianos contra medio Gobierno por omisión del deber de socorro y prevaricación administrativa omisiva, denunciaban que el Ejecutivo de Sánchez había actuado con falta de diligencia para adoptar medidas de prevención, habría desatendido a los residentes de centros de la tercera edad e incluso habría actuado para promover la celebración del ‘Día Internacional de la Mujer’ del 8 de marzo.

Al hilo, la Fiscalía incide en que no cabe sino acordar la inadmisión a trámite porque se atribuye una responsabilidad criminal al margen de la intervención de los querellados, y se hace en exclusiva atención al resultado.

En este sentido, apuntan que «resulta incontrovertido que la declaración de estado de alarma a fin de combatir la pandemia por COVID-19 únicamente resultaba posible una vez constatado que dicha declaración constituía el único instrumento jurídico idóneo ante la situación de crisis acaecida».

Y abundan en que «no existen elementos que permitan afirmar, ni tan siquiera indiciariamente, que el Gobierno se mostrara poco ágil o poco diligente a la hora de utilizar aquel instrumento jurídico» dado que «no existe dato alguno que permita concluir que los presupuestos jurídicos para la adopción de aquella excepcional medida concurrieran objetivamente con anterioridad a la tramitación de la declaración de estado de alarma por parte de los querellados, y que entró en vigor el 14 de marzo.

ACTUACIÓN INSUFICIENTE DE CCAA

Además, añaden que para que el Gobierno opte por decretar ese estado, debe haberse alcanzado «un estadio de tal magnitud que la actuación de las Comunidades Autónomas se revele como insuficiente». Esto, apuntan, justifica «la alteración de las reglas constitucionales de distribución de la competencia entre las distintas Administraciones públicas».

Y recuerdan que «no consta que ninguna de las Administraciones cuyo territorio se encontraba ya entonces afectado por el brote de COVID-19 hubiera instado al Gobierno, con anterioridad al 14 de marzo de 2020, a declarar el estado de alarma».