Un juzgado de Vigo declara discriminatorio el complemento de maternidad y lo concede a un padre
Un juzgado de Vigo ha declarado discriminatorio el complemento de maternidad al considerar discriminatorio, como ya estimó en su día el Tribunal de Justicia de la UE, el tratamiento que el Instituto general de la Seguridad Social (INSS) otorga al complemento de maternidad, previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, como un complemento que se confiere exclusivamente a mujeres que habían sido madres de dos o más hijos, pero no a hombres que cumplen las mismas condiciones.
El Juzgado número 2 de Vigo se posiciona de este modo al igual que ya lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Gran Canarias que falló el 20 de enero de 2020 o el Juzgado de lo Social Nº 3 Gerona, Sentencia 79/2020, aplicando la doctrina del TSJUE de 12 de diciembre de 2019, como señalan desde Unive Abogados.
El bufete detalla que este complemento incrementa aquellas pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente reconocidas a partir de enero de 2016 (es decir, desde que se estableció el complemento). En concreto, aumenta la cuantía de la pensión un 5% en el caso de tener 2 hijos; un 10% si se han tenido 3 y un 15% en el caso de tener 4 o más hijos.
Precisamente, la letrada Mar Úbeda ha afirmado que «todos aquellos hombres que cumplan los requisitos podrán reclamar el complemento por maternidad para sus pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, siempre que hayan tenido dos o más hijos, naturales o adoptados antes de que se produzca el hecho causante de la pensión, y ésta le hubiere sido reconocida a partir del 1 de enero de 2016».
Además, explica que, a pesar de que no existe un plazo determinado para presentar la reclamación, se recomienda hacerlo en el menor plazo de tiempo posible.