La Fiscalía del Tribunal Supremo está ultimando la redacción de dos extensos informes que fijaran su criterio sobre el recorrido penal que deben tener más de 60 acciones penales –entre querellas y denuncias– que han venido presentándose desde el inicio del estado de alarma contra el Gobierno de Pedro Sánchez por su gestión de la pandemia de covid-19. Los planes del Ministerio Público pasan por presentar sendos documentos durante la semana del próximo 21 de septiembre.
Habrá un informe que fijará la posición del Ministerio Público sobre si se deben admitirse o no la veintena de querellas presentadas contra miembros del Gobierno, la mayoría contra el propio Sánchez y su ministro de Sanidad, Salvador Illa, que superará los 300 folios de extensión, según han señalado a Europa Press fuentes fiscales. Un segundo documento, relativo a las denuncias, que superan las cuarenta, será aún más amplio, ya que debe responderse a la trascendencia penal o no de cada una de las acciones presentadas.
Este mismo viernes está prevista la celebración de un encuentro entre los dos fiscales de Sala de lo Penal que participan en la elaboración de estos documentos y el teniente fiscal Luis Navajas, que dirige los trabajos por recomendación directa de la fiscal general, Dolores Delgado, que se ha abstenido de cualquier conocimiento del asunto por motivos obvios, dada su condición de exministra de Justicia.
EXPERTOS EN DELITOS CONTRA LOS TRABAJADORES
En el equipo liderado por Navajas, cuya jubilación está prevista para mediados del próximo mes de diciembre, se completa con personal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General y fiscales expertos en delitos contra las trabajadores, que es uno de los que aparecen de forma más recurrente en las actuaciones presentadas.
Las denuncias se presentan por unos hechos que se consideran delictivos, mientras que las querellas se dirigen contra personas concretas a las que se considera autoras de una determinada conducta criminal.
En este caso, entre unas y otras se mezclan acciones presentadas por sindicatos médicos, de consumidores, partidos políticos como Vox -todos ellos en calidad de acusación popular- pero también las instadas directamente por familiares de víctimas de la pandemia por covid-19, en calidad de acusación particular e incluso una instada por el Pleno de un ayuntamiento manchego.
El análisis de los fiscales que intervienen en los informes se centra en los delitos más denunciados, que además del citado contra los trabajadores son el de muerte o lesión por imprudencia, prevaricación administrativa y omisión de socorro. Los menos habituales en las querellas, pero cuya posible existencia en la acción el Gobierno también se analiza por los fiscales, son los de falsedad y hasta de genocidio, según las mismas fuentes.
NO ES NECESARIA A JUNTA DE FISCALES
Pese a la petición de algún sector de la Carrera, como la de conservadora Asociación de Fiscales, Navajas ha rechazado la convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala para analizar este asunto, ya que no lo cree necesario y además quiere evitar que la decisión se filtre a los medios antes de que los informes estén terminados, según fuentes del Ministerio Público.
La asociación, que se dirigió directamente a Navajas solicitando dicha reunión, argumentó lo señalado en el artículo 15 del Estatuto Fiscal, si bien este precepto no obliga a convocar la Junta para un asunto como el de estos informes, en opinion del teniente fiscal del alto tribunal.
En dicho artículo se señala que la Junta asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, la resolución de consultas, elaboración de las memorias y circulares, preparación de proyectos e informes que deban ser elevados al Gobierno y cualesquiera otras, de naturaleza análoga, que el Fiscal General del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio.
La Fiscalía también está teniendo en cuenta en sus informes que las querellas que impulsan acusaciones populares exigen la presentación de un poder y la imposición de una fianza, que en el Supremo suele ser casi siempre de 12.000 euros.