La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha declarado como doctrina jurisprudencial que la relación de pareja entre los solicitantes de una comunicación vis a vis pueda ser acreditada mediante cualquier medio de prueba válido, aun cuando uno de ellos hubiera tenido anteriormente una comunicación de tal clase con otra persona.
De esta manera, la sentencia da por valorable la escritura de constitución de unión de hecho, y apunta que la acreditación de que existe dicha unión desde seis meses antes a través de comunicaciones en locutorios ya no es el único medio de prueba posible.
El tribunal interpreta así el artículo 45 del Reglamento Penitenciario, que regula la concesión de ese tipo de comunicaciones íntimas a los internos a solicitud de los mismos. Lo que ha examinado el TS es cuáles son los medios de prueba válidos para acreditar la condición de allegado o familiar de la persona con quien se solicita la comunicación vis a vis cuando ésta con anterioridad ha mantenido un vis a vis con otro interno.
EL VIS A VIS CON LA ABOGADA DE 11 INTERNOS
La Sala estima así el recurso de un recluso en la prisión de Zuera (Zaragoza) a quien el centro denegó una comunicación vis a vis con el argumento de que la mujer con la que se solicitaba no era pareja sentimental del interno.
Para justificarlo se aportaban informes en los que se señalaba que la citada mujer no constaba que tuviera relación alguna con él, que figuraba como abogada de 11 internos en distintos centros, como amiga de 5 internos, y que había comunicado la última vez con un interno en julio de 2017 y como compañera sentimental de otro interno con el que comunicó en octubre de 2016.
El preso recurrió al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Aragón y a la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le denegaron la solicitud de comunicación vis a vis con la mujer, con la que él acreditaba escritura de constitución de unión de hecho. La Audiencia Provincial estimó que no se había acreditado la celebración de comunicaciones en locutorios durante los seis meses anteriores entre los solicitantes.
Para el auto recurrido, la existencia de una escritura de constitución de una unión de hecho, acorde a la Ley autonómica de Navarra, no era suficiente para entender probada la relación de pareja, ya que para ello, de conformidad con la Instrucción 4/2005 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se exige la acreditación de una relación epistolar o de comunicación en locutorios de 6 meses de duración previa a la comunicación vis a vis, ello habida cuenta de que la persona con la que se solicitó el vis a vis había mantenido comunicación anterior con otros internos.
REGLAMENTO NO IMPONE UN ÚNICO MEDIO DE PRUEBA
El Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, da la razón al recluso recurrente y en primer lugar, admite que es lógico exigir prueba de la relación sentimental en las comunicaciones vis a vis, ya que el buen orden del establecimiento no admitiría, por ejemplo, una relación de prostitución en la que se vieran involucrados determinados internos.
Pero ello no obliga a una interpretación del artículo 45 del Reglamento Penitenciario «en la que se exija, cuando uno de los intervinientes haya tenido una comunicación previa con una tercera persona, un único medio de prueba (la relación en locutorios previa de 6 meses de duración) y se descarten sin más otros posibles medios probatorios de diferente entidad».
En ese sentido, la sentencia indica que «la escritura pública que declara la existencia de una pareja de hecho supone un medio de prueba válido -en un sistema de prueba libre- que como tal ha de poder ser valorado».
«De ahí que la Instrucción 4/2005 no puede condicionar la interpretación del artículo 45 del Reglamento Penitenciario y exigir en todo caso -a modo de prueba tasada- una prueba epistolar o de solicitud de comunicaciones por locutorios de 6 meses de duración a quienes -pese a estar inscritos como parejas de hecho a partir de una determinada fecha- hayan celebrado otras comunicaciones vis a vis con anterioridad con persona distinta a la solicitada», añade.
Por eso, aclara que la citada escritura ha de poder ser valorada en un régimen de prueba libre y no tasada, como un elemento con potencialidad para acreditar «la existencia de la relación de pareja entre los solicitantes de la comunicación vis a vis». «Es decir, aunque exista una relación vis a vis mantenida con anterioridad con un tercero, no existe limitación en los medios de prueba que pueden ser valorados libremente por los órganos judiciales para acreditar la existencia de una relación sentimental», concluye la Sala.