Federico Rettori, exempleado de la Fundación Leo Messi, se ha ratificado este martes ante la magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón en la denuncia que presentó en 2019 contra el jugador del FC Barcelona, su padre Jorge Horacio Messi, su hermano Rodrigo Messi y la propia fundación por presuntos delitos contables, de estafa, contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, señalan que Rettori ha contestado tanto a las preguntas formuladas por la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, como a las realizadas por Fiscalía, Abogacía del Estado y la defensa de la fundación.
En la denuncia, presentada en junio de 2019, Rettori aseguraba que Leo Messi y su entorno se habrían beneficiado de la fundación para recibir pagos personales que no fueron destinados a fines sociales y librarse así de pagar impuestos a Hacienda. «Fondos que originalmente debían ser destinados a acciones sociales fueron desviados a otro tipo de actividades privadas o cuentas distintas a las declaradas por dicha fundación», denuncia Rettori, trabajador de la fundación entre 2012 y 2015.
Entre los hechos descritos, el denunciante asegura que hasta 2013 la Fundación Leo Messi «nunca se inscribió en el Registro Catalán de Fundaciones», lo cual conlleva que todos estos años «operó sin ningún tipo de control ni rendición de cuentas en ningún organismo oficial». En ese año, añade Rettori, se dieron de alta, antes de que saliera a la luz el caso por el que Leo Messi fue, a nivel particular junto a su padre, condenado a pagar más de dos millones de euros por tres delitos fiscales.
También asegura en la denuncia que el futbolista y su club, el FC Barcelona, habría utilizado la fundación para beneficiarse de no tener que pagar impuestos. «Todos esos años la Fundación Leo Messi recibió dinero del FC Barcelona como donaciones. Para recibir donaciones la Fundación Messi debería haber estado inscrita (en el Registro)», argumenta el denunciante.
«Utilizó beneficios fiscales que legalmente no le correspondían, lo que le permitió al FC Barcelona y a la Fundación ahorrar varios millones de euros en pago de impuestos. El club obtenía deducciones fiscales del 35% del impuesto de sociedades y Messi evitaba pagar el 45% del impuesto de la renta física de las personas ya que las organizaciones civiles con un fin benéfico no pagan impuestos por las donaciones que reciben», define.
SE REABRIÓ LA CAUSA EN DICIEMBRE
Rettori desgrana en su escrito varios movimientos e ingresos en la fundación que no tienen justificante ni acciones sociales asociadas, y aporta prueba de ello en la denuncia. «Los gastos totales en esos cinco años son exageradamente altísimos para una fundación con una sola empleada y sin atención al público, de lo que se deduce su actividad ficticia y que opera como una pantalla para ocultar los ingresos de los denunciados», asegura.
Cabe recordar que Tardón reabrió en diciembre de 2019 la causa contra el delantero atendido así el recurso de reforma que había presentado Rettori tras el auto de archivo de las actuaciones, ya que la Fiscalía también se posicionó a favor de revocar el sobreseimiento para tomar declaración al denunciante.
La juez había acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones alegando que el escrito de denuncia incluía un relato de hechos basados en noticias periodísticas sin aportar un solo elemento de conocimiento personal y directo carente de verosimilitud, lo que supondría el recurso a la realización de investigaciones prospectivas incompatibles con los principios que rigen el proceso penal.
La juez añadía que la segunda parte de la denuncia se refería a posible fraudes en Argentina, donde se ha iniciado una investigación en un juzgado penal económico y que carecerían también de la necesaria verosimilitud en el supuesto de que pudieran ser objeto de investigación por la jurisdicción española.
Además, destacaba que los apartados de la denuncia en los que el denunciante concretaba su relación con la Fundación y determinadas actuaciones de ésta no encajan, a su juicio, en hechos de relevancia penal, sin perjuicio de que pueda presentar cuantas reclamaciones estime oportunas, pero en la esfera del derecho privado mediante el ejercicio de las correspondientes acciones en la vía civil.