El deporte en instalaciones al aire libre, la reapertura de Centros de Alto Rendimiento (CAR) y la posibilidad de entrenar en pequeños grupos en clubes de ligas profesionales son las grandes novedades de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones establecidas en el estado de alarma, durante la Fase 1 de la desescalada de la pandemia de coronavirus.
La transición hacia la nueva normalidad, regulada por el Ministerio de Sanidad a instancias del Ministerio de Cultura y Deporte y a través del Consejo Superior de Deportes (CSD), autoriza el acceso a los CAR a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el CSD.
Tendrán la consideración de Centro de Alto Rendimiento los CAR, los Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR), los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD), y los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD), integrados en la Red de Tecnificación Deportiva con programas deportivos aprobados por el CSD o autorizados por los órganos competentes de las autonomías. Los centros de titularidad estatal en territorios que permanecen en Fase 0, como los CAR de Madrid, Granada y León, permanecerán cerrados.
Respecto a las ligas profesionales, los clubes podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio, que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de diez, manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando situaciones en las que se produzca contacto físico.
Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias a través, también del protocolo para el retorno a los entrenamientos aprobado la semana pasada por resolución de la presidencia del CSD.
En los territorios que accedan este lunes a la Fase 1 se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge el BOE respecto a aforo, medidas de higiene, turnos y otros condicionantes. Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
A los efectos de esta orden, se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
Por último, la orden de Sanidad permite que las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada puedan ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa.