La Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y le ha dado la razón en su reclamación contra la decisión en marzo de 2019 del Consejo Superior de Deportes (CSD) de no aprobar su solicitud de modificación en varios artículos de su Reglamento General.
La Comisión Directiva del CSD no aprobó el 29 de marzo de 2019 varias de las modificaciones que había solicitado la RFEF de su Reglamento General, entre ellas la del artículo 214 que se refiere a las competencias en el establecimiento de las franjas horarias del fútbol nacional o los relativas la exigencia de licencia para entrenadores en prácticas y para entrenadores tutores de prácticas.
Por este motivo, el ente que preside Luis Rubiales presentó un recurso contencioso-administrativo en mayo de ese mismo año y, además del Consejo, también se personó LaLiga.
La RFEF alegaba que había remitido a principios de octubre de 2018 al CSD, presidido entonces por María José Rienda, estas modificaciones y deberían haber sido estimadas tras superarse el plazo que marca la ley de tres meses para su respuesta, recurriendo a la aplicación del denominado ‘silencio administrativo’, que legitima al interesado para entender por estimada una solicitud presentada ante la Administración una vez transcurrido ese plazo.
«De acuerdo con lo expuesto, a partir del 5 de enero de 2019 la RFEF podía entender estimada por silencio administrativo la solicitud de autorización que había presentado el 5 de octubre anterior, al no habérsele notificado ninguna resolución sobre su solicitud», apunta la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 12, que remarca que las alegaciones de la federación demuestran que el acuerdo de la Comisión Directiva del CSD «es nulo de pleno Derecho».
Según indica el tribunal, el CSD y LaLiga adujeron que la regla que establece el efecto estimatorio del silencio administrativo «no es aplicable en este caso» ya que se encontraban «ante un procedimiento tendente a la aprobación no de un acto administrativo, sino a la de una disposición de carácter general» como es un reglamento federativo.
Además, la patronal de los clubes defendió además que «no existe un procedimiento formalizado para la aprobación de las modificaciones al Reglamento general de la RFEF lo que impediría también el juego del ‘silencio positivo'».
Sin embargo, el juzgado dejó claro que ambas alegaciones «no pueden ser aceptadas» y recalcó que una vez aprobada la modificación del mencionado reglamento por ‘silencio administrativo’, «la Comisión Directiva del CSD no podía dictar una resolución en sentido contrario», y que el acuerdo del 29 de marzo de 2019 de denegar la aprobación de varios artículos del reglamento federativo «es nulo de pleno Derecho».
«Debo, en consecuencia, estimar el recurso contencioso-administrativo y declarar la nulidad del acuerdo en la medida en que ha sido recurrido», sentenció el tribunal, que recordó que las partes pueden presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.