La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha archivado las diligencias de investigación abiertas en abril sobre un supuesto delito de injurias y calumnias al Gobierno. La denuncia, que partió del grupo parlamentario de Unidas Podemos, tenía su origen en la difusión a través de redes sociales y mensajería instantánea de fotografías e informaciones que podrían ser manipuladas con el objetivo de imputar al Ejecutivo actuaciones irregulares y ocultación a la ciudadanía de información sobre los efectos de la pandemia de coronavirus.
En el escrito de archivo de la Fiscalía se explica que en la denuncia se argumentaba que la difusión de esos mensajes tendría por objetivo alarmar a la población y provocar que determinados servicios públicos encargados de la prestación de auxilio a la ciudadanía actuaran. Esos supuestos bulos habrían sido difundidos desde diversos medios de comunicación interpersonal y concretamente desde el perfil de Twitter @palcampomevoy, aunque se desconoce el lugar concreto de elaboración de los contenidos.
El Ministerio Fiscal, detalla que la denuncia se refería a la difusión desde ese perfil de una fotografía en la que aparecen decenas de ataúdes bajo las siglas de PSOE y una referencia del Covid-19 y con la leyenda «la foto por la que están investigando a decenas de policías y sanitarios». La denuncia de Unidas Podemos apuntaba que esa fotografía corresponde a una tragedia acaecida en Lampedusa años atrás.
Por otro lado, desde el grupo parlamentario también denunciaron la difusión de un vídeo en el que se veían cadáveres apilados en bolsas y se decía que las imágenes eran del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, cuando realmente pertenecía a una grabación del hospital de Guayaquil (Ecuador). La denuncia calificaba los hechos constitutivos de delito contra las altas instituciones del Estado, de desórdenes públicos y de integración en organización criminal. Sin embargo, el Ministerio Público entiende que no constituyen delito alguno y «gozan del amparo del derecho fundamental a la libertad de expresión».
EL CASO STRAWBERRY
No obstante, añade la Fiscalía que como todos los derechos, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y por tanto se ha desarrollado «abundante doctrina sobre sus límites». Al hilo, cita la sentencia del Constitucional sobre la materia en el caso del rapero César Strawberry para recordar que la libertad de expresión «es garantía para la formación y existencia de una opinión pública» por lo que es «uno de los pilares de una sociedad libre y democrática».
Por este motivo, se destaca que esa libertad de expresión ha de gozar de un amplio cauce «generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura», y, siguiendo con la doctrina del TC, los límites han de ser ponderados con «exquisito rigor». Así, la Fiscalía recalca que si bien es consciente de los aspectos reprobables de esos tuits, «estima el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión que impide extraer conclusiones penales».
Subraya que esos mensajes pueden ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político a las personas que ostentan cargo público, e insiste en el escrito que los hechos no constituyen un delito de injurias y calumnias al Gobierno ya que en realidad ambos mensajes son «meras manifestaciones críticas contra la acción del Gobierno a raíz de su gestión de la pandemia».
«EN ESENCIA RESPONDEN A LA REALIDAD»
Apunta que el hecho de que la fotografía y el vídeo no correspondan a la tragedia actual, «no es un dato relevante a la hora de considerar los hechos como constitutivos de una injuria». Y van más allá, al afirmar que sin embargo, «en esencia sí responden a la realidad constatada oficialmente y que es la de que en nuestro país están muriendo miles de ciudadanos como consecuencia del virus». «Es decir, la fotografía y el video que acompañan a las críticas al Gobierno pueden no corresponder realmente a imágenes exactas de la tragedia actual, pero eso no es dato relevante, la imagen sí obecede a la realidad en el enorme número de fallecimientos que obligó a la Comunidad de Madrid a habilitar tanatorios en pistas de hielo», incide el escrito del fiscal.
Por otro lado, en el escrito se indica que la Audiencia Nacional es competente en delitos que tengan por finalidad alterar la forma de gobierno o el normal funcionamiento de la institución, y añade que en este caso la publicación del tuit por si solo no puede alterar ese normal funcionamiento máxime cuando no se sabe ni se indica la difusión del mismo.
Además, tampoco ve en los hechos delito de desordenes públicos y tampoco indicios de supuesta organización criminal, y recuerda que si bien las redes sociales hacen que determinados contenidos se difundan de manera exponencial, esto no quiere decir que existan cuentas falsas ni que estén dirigidas por una organización. Por todo ello, concluye la Fiscalía que lso hechos no pueden ser perseguidos penalmente.