El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha dictado este jueves que España no puede denegar el permiso de residencia a un ciudadano extranjero solo por que tenga antecedentes penales, por lo que asegura que la interpretación de la ley española se opone a la Directiva europea.
Según el fallo del TUE, para rechazar la petición de residencia se debe examinar específicamente la situación del solicitante y estudiar la gravedad del delito cometido y si puede representar para el orden público o la seguridad pública. Además se debe tener en cuenta el tiempo que lleva el solicitante con residencia en territorio español y la existencia de vínculos con España.
Por tanto, el tribunal con sede en Luxemburgo rechaza la interpretación de un juzgado de Barcelona que denegó de entrada la residencia de larga duración a tres nacionales de terceros países por la mera existencia de antecedentes penales de los interesados, alegando que esto impedía que le fuera concedido dicho estatuto.
Ante esto el TUE es claro y establece que se debe valorar caso por caso, de modo que «queda descartada la posibilidad de denegar el estatuto de residente de larga duración al interesado por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sea cual sea la naturaleza de estos».