El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la solicitud de la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid-La Viña de suspender con carácter urgente la orden de la Consejería de Sanidad que estableció medidas para frenar el aumento de contagios del Covid-19, entre ellas la restricción de la actividad de la hostelería.
En un auto fechado el pasado 31 de agosto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM acuerda que «no ha lugar a la adopción de medida cautelar sin audiencia de parte contraria que reclama la parte recurrente».
Por tanto, dispone que se continúe la sustanciación del presente incidente cautelar con la formación de la correspondiente pieza separada.
El pasado viernes, el Alto Tribunal madrileño ya avaló la orden al estimar el recurso de la Comunidad de Madrid contra el auto del juez Alfonso Villagómez que dejó en el aire las citadas restricciones sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el virus una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020.
Entre las medidas que afectan al sector, figura la limitación de su actividad a la 1 horas, con cese de entrada de clientes a las 00 horas; grupos máximos de 10 personas; y la prohibición de fumar en terrazas entre otras.
La Viña consideró las nuevas medidas «injustificadas, desproporcionadas y un agravio comparativo respecto a otros sectores de actividad», por lo que decidió acudir a los tribunales.
En su recurso, solicitó con carácter urgente y sin oír a la contraparte la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de dicha Orden, disposición primera, apartados 2,4,5,6 y 7, en cuanto a los puntos transcritos » con carácter provisionalísimo» según consta en el escrito de interposición y en la forma del artículo 135 de la LJCA.
Los magistrados entienden que «no procede apreciar en el presente caso las circunstancias de especial urgencia que exige el artículo 135 de la Ley reguladora de esta jurisdicción -LJCA- para que pueda ser adoptada una medida cautelar sin la audiencia previa de la parte contraria».
«La posibilidad que incorpora dicho precepto representa una decisión sólo justificada en circunstancias de especial urgencia que concurran en el caso», esgrimen.
Según el TSJM, «la lectura de la integridad de estas alegaciones esgrimidas por la parte recurrente para fundamentar la suspensión cautelar e inmediata y sin oír a la parte contraria de la Orden recurrida, confirma que no se está en ese caso excepcional previsto en la ley por razones de urgencia».
«La propia parte reconoce que retrasó la interposición del recurso. Todas las demás consideraciones que hace son puras reflexiones de parte que no inciden en ningún momento en esa necesidad urgente y excepcional de que se suspenda dicha disposición general sin oír a la Administración que la ha dictado; ni siquiera menciona, concreta ni aporta indicio alguno en tal sentido», señalan los magistrados.
«En definitiva, reiterar que en este momento no existe esa excepcional urgencia que habilite la adopción de medida cautelar alguna del modo previsto en el art. 135 de la Ley de la Jurisdicción, sin perjuicio de que se tramite, en su caso, la correspondiente pieza separada de suspensión de acuerdo con lo previsto en el art. 131 de dicha Ley y en los términos que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución», agrega.