La familia Franco recurrirá la sentencia dada a conocer este miércoles por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña que ordena la devolución del Pazo de Meirás al Estado, al que declara propietario del Inmueble.
Según su abogado, Luis Felipe Utrera, la resolución adolece de errores y evita rebatir los argumentos fundamentales esgrimidos por la familia del dictador para retener la posesión. No obstante, entiende que los Franco no deben abandonar el inmueble hasta que haya una resolución judicial firme.
En declaraciones a Europa Press, el letrado ha señalado su intención de recurrir pese a admitir que aún le falta realizar un estudio pormenorizado de la resolución, que tiene 400 páginas, y que además de ordenar la devolución del pazo dictamina que los Franco no deben ser indemnizados por los gastos en los que afirma haber incurrido para el mantenimiento de la propiedad.
«Desde el punto de vista jurídico, no puedo estar más en desacuerdo con la sentencia, que a falta de una lectura en profundidad parece que evita rebatir los argumentos fundamentales de la contestación a la demanda -ha afirmado el abogado-. A veces uno piensa que ni siquiera se ha leído la contestación a la demanda.» A su juicio, la resolución es «técnicamente deficiente».
Utrera también critica que la resolución de por probados todos los hechos contenidos en un libro sobre el Pazo de Meirás escrito dos militantes del Bloque Nacionalista Gallego que declararon claramente su antifranquismo. «Evidentemente vamos a recurrir y evidentemente confiamos en que las instancias superiores resuelvan en derecho», ha añadido.
El letrado ha dicho sentirse «muy decepcionado» porque confiaba en una sentencia jurídicamente aceptable «pero no ha sido así», según ha manifestado, para añadir que la familia no se esperaba esta respuesta por parte de la Justicia.
Según Utrera el Estado siempre ha considerado el pazo como propiedad suya,»cuando todos los españoles o la mayor parte, o los que no están contaminados políticamente saben que no ha sido así».
Ha apuntado que cuando la propiedad fue destruida en el año 78 el Estado se olvidó totalmente de ella, y Meirás fue reconstruido por Carmen Franco. «En ese momento no se acordó que era suyo», ha señalado, tras recordar que el Ayuntamiento La Coruña le cobró quinientas mil pesetas a doña Carmen Polo por la extinción del incendio.
En el procedimiento, la Xunta de Galicia, los ayuntamientos de Sada y A Coruña y la Diputación coruñesa defendieron también la postura de la Abogacía del Estado, mientras que como demandados constaban seis familiares de Francisco Franco y una sociedad limitada.
DECISIÓN DE LA JUEZ
La magistrada Marta Canales declara en la sentencia la nulidad de la donación efectuada en 1938 de «la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma».
En relación a este fundamento, aclara la jueza que, el mismo año en que se efectúa la donación, se constituye una Junta Pro Pazo «del Caudillo» para comprar y regalar el Pazo de Meirás «al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional». «Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado», añade respaldando los argumentos de los demandantes y rechazando los de la parte demandada.
Las alegaciones de los demandados en relación a la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal, «no se comparten», dice la sentencia, donde se concluye que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y posterior donación «no arroja dudas», pues todos se refieren «al caudillo».
«El 24 de mayo de 1941 no se entrega a Franco el pazo y Franco nada paga. La vendedora ya había vendido. La reservista, Manuela Esteban Collantes y Sandoval, ya había renunciado a su derecho. Franco nada compra», se subraya en la resolución.
INCORPORADO DE «MALA FE»
En lo que respecta a la liquidación del estado posesorio –restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble– la magistrada entiende que no cabe, al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco de «mala fe».
Esa mala fe, argumenta, se materializa «cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe do Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno».
Recuerda además la jueza que el Estado asumió todo los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del jefe de Estado, por lo que afirma que «el Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo», argumento defendido por las partes demandantes.