La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso de un hombre que pasó casi dos años en prisión preventiva acusado de un delito de agresión sexual del que luego fue absuelto por la Audiencia provincial.
En enero de 2017 reclamó una indemnización de 341.769 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por prisión indebida (estuvo en la cárcel del 18 de julio de 2014 al 18 de mayo de 2016). El Ministerio de Justicia desestimó la pretensión, y ahora la Audiencia Nacional le reconoce el derecho a recibir una compensación de 16.000 euros por el tiempo pasado en prisión.
La resolución recurrida razonaba que en el presente caso, el motivo de la absolución no ha sido la constatación de la inexistencia del hecho delictivo de que fue acusado el reclamante, tal como se deduce de la sentencia absolutoria cuando afirma que «de las pruebas practicadas no ha quedado acreditado, con la seguridad y certeza que debe presidir todo pronunciamiento penal condenatorio, que el procesado hubiera perpetrado el delito de agresión sexual y la falta de lesiones de los que venía siendo acusado».
La Audiencia Nacional, en una sentencia dictada el pasado mes de julio y precisa que hasta la fecha en la que el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) fue parcialmente declarado inconstitucional, el supuesto planteado por el demandante no podía ser incluido en el ámbito de la norma toda vez que su absolución, de acuerdo con el tenor literal de la sentencia, tuvo lugar por falta de pruebas de la autoría del hecho.
Tras el examen detenido de las pruebas testificales, periciales y de reconocimiento del lugar de los hechos, el tribunal llegó a la conclusión de que estas pruebas no eran suficientes para establecerla convicción de la autoría de los hechos y destruir la presunción de inocencia. En efecto, se tuvo en consideración el testimonio de la víctima, las pruebas periciales y de reconocimiento, así como la declaración del acusado, estimando el tribunal que existían ciertas contradicciones e, incluso, que se podía apreciar un ánimo de venganza de la víctima evidenciado por las pruebas examinadas.
La AN señala que en tales condiciones, y de acuerdo con la jurisprudencia imperante, la resolución denegatoria de laAdministración se ajustaba a derecho, pero el panorama cambia con la sentencia del Tribunal Constitucional de junio de 2019, de la que resulta una nueva redacción del artículo 294 de la LOPJ, que establece que «tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».
«Este nuevo contenido permite dar entrada a nuevos supuestos, como el que se plantea por parte del demandante, en el que se aprecia un daño cierto, que deriva del hecho de la prisión que –acordadade acuerdo con los parámetros legales– resulta posteriormente una prisión indebida como resultado de la sentencia absolutoria».
La Audiencia concluye que en el presente caso, el hecho de la prisión no llevó consigo una pérdida laboral, puesto que el demandante no desempeñaba ningún trabajo en el momento de la detención, y por el contrario, durante la estancia en prisión estuvo trabajando y cotizando a la Seguridad Social hasta fechas próximas a su puesta en libertad.
«De ahí que los únicos daños indemnizables sean los que derivan del auto de prisión de 2 de julio de 2014, que se extendió hasta el auto de libertad de 18 de mayo de 2016, a lo que hay que añadir los días de detención con privación de libertad que le precedieron, en total 669 días», concluye la sentencia.