Palabras como ERTE han pasado a formar parte de nuestro vocabulario normal, debido a que, desafortunadamente, los efectos de la pandemia del COVID 19 se están dejando notar en todos los ámbitos de la sociedad mundial. La economía es una de las grandes castigadas y eso significa indefectiblemente pérdida de puestos de trabajo. Si eres uno de los cientos de miles de trabajadores afectados por un ERTE ¿sabes qué significa y cuáles son tus derechos? En este artículo trataremos de contártelo todo.
Qué es un ERTE
Las siglas ERTE corresponden a Expediente de Regulación de Empleo Temporal. Se diferencia del ERE (Expediente de Regulación de Empleo) exactamente en su carácter temporal. En el caso del ERE la desvinculación entre el trabajador y la empresa suele ser definitiva, o en todo caso, de regulación de la jornada.
Un ERTE supone para los trabajadores afectados pasar al desempleo durante el tiempo que se considere afectada o frenada la actividad. Sin embargo, no se produce una desvinculación entre trabajador y empresa.
Quién puede realizar un ERTE
Para que una empresa pueda ejercer un ERTE tiene que darse siempre una situación excepcional (como ocurre en este caso con el COVID 19) que suponga un periodo de dificultades técnicas, organizativas o que pongan en riesgo a la propia empresa. Debe ser considerada una causa de fuerza mayor.
En España, el ERTE regulado en el art. 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este, a diferencia del ERE, puede ser aplicado en cualquier empresa sin tener en cuenta el número de trabajadores que la constituyen. La autoridad laboral es la que debe constatar que realmente existe una causa que justifique el ERTE
Lo cierto es que en el contexto actual, el Gobierno ha mantenido que los ERTE deben de estar vinculados a la situación ocasionada por el coronavirus y al parón debido al estado de alarma, tal y como recoge una guía de la Seguridad Social. En estos casos no se diferenciará por sectores de actividad, así que cualquier empresa económica podrá solicitar que se le apruebe un ERTE. Para animar a los empresarios a acogerse a esta figura, y mantener su actividad, el gobierno optó por bonificar la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERTE, de modo que limitará al máximo el coste de sus sueldos.
Cómo se aprueba un ERTE
Para iniciar el proceso de ERTE, la empresa debe realizar una solicitud que le permita suspender los contratos a los trabajadores alegando causas de fuerza mayor y aportando todas las pruebas que considere necesarias. A la vez tiene que realizar una comunicación a los representantes de los trabajadores, que serán la parte interesada en la tramitación del procedimiento.
El Consejo de Ministros realizó una serie de cambios que permiten que un ERTE sea aprobado en solo 5 días y que estos tengan carácter retroactivo. Una vez aprobado, los trabajadores afectados pasarán a estar en situación de desempleo. Hasta la declaración del estado de alarma, era necesario el cumplimiento de una serie de requisitos para cobrar el desempleo, pero el Gobierno los ha eliminado mediante el Real decreto regulador de la flexibilización de los ERTES, el 18 de marzo.
Los afectados por el ERTE no tienen derecho a cobrar indemnizaciones por parte de las empresas. A diferencia de los que ocurre con el ERE, en el que los trabajadores afectados tienen derecho a percibir compensaciones económicas de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
Los trabajadores tienen un plazo de 20 días desde la notificación del ERTE a reclamar en los tribunales. Entonces es el juez el que decide sobre la pertinencia o no del ERTE. En el caso de que decida que no es válido, la empresa se verá obligada a readmitir a los trabajadores en sus puestos y a pagarles la diferencia de sueldo no abonada durante los días en los que se han visto afectados por este procedimiento.
Cuánto se cobra
De este modo, todos aquellos trabajadores que se vean actualmente afectados por un ERTE podrán cobrar la prestación por desempleo aunque no hayan cotizado el periodo mínimo que antes se exigía.
Para saber lo que se cobrará se tienen que tomar como base los 180 últimos días cotizados y calcular el 70% de la base de cotización. Existe un paro máximo que se puede cobrar al mes, siempre que se tengan al menos dos hijos, está establecido en 1.411,83 euros. En cuanto al mínimo, si no se tienen hijos es de 501,98 euros y con hijos 671,40 euros.
Así mismo, por aprobación del gobierno, el desempleo que se cobre debido a esta situación excepcional, no consumirá el paro que tengamos acumulado, podemos considerarlo como un extra. Eso sí, el requisito a cumplir es haber estado dado de alta antes de la entrada en vigor del Real decreto regulador de la flexibilización de los ERTES.
Y si me despiden al retomar la actividad
El Gobierno ha establecido una serie de medidas extraordinarias para tratar de salvaguardar el empleo. Según recoge el BOE “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
Por otro lado, los trabajadores que cuando se vieron afectados por el ERTE estuvieran contratados en periodo de prueba tendrán los mismos derechos que el resto de trabajadores