Cuando posees algún tipo de vivienda, local, garaje o terreno tienes que tener claro que lleva asociada la obligación de pagar algún tipo de impuestos. IBI es el acrónimo de Impuesto de Bienes Inmuebles, se trata de un impuesto directo que se paga de manera anual a los Ayuntamientos, ya que pertenece al sistema tributario local de España. Es un impuesto que entró en vigor el 1 de enero de 1990, bajo presidencia de Felipe González.
Comprar cualquier tipo de inmueble o terreno lleva aparejadas la obligación de inscribirte en el Catastro y de pagar el IBI todos los años.
Cómo se calcula el IBI
Como hemos dicho este impuesto se paga a los ayuntamientos, que son los encargados de establecer la cuantía a pagar por los inmuebles de su municipio. El IBI supone una fuente importante de financiación propia de los municipios
Pero evidentemente, el cálculo lo hacen sobre una base. Parten del valor catastral del inmueble, que a su vez se basa en el valor catastral del suelo y el de las construcciones. Toda esta información figura en el Catastro Inmobiliario y por lo tanto se puede consultar.
Existen unas consideraciones generales para calcular el valor catastral, como por ejemplo:
- El lugar de emplazamiento del inmueble
- El valor del solar y del inmueble en la actualidad
- El tipo de características urbanísticas que tiene el solar
- La antigüedad del edificio
- El coste de la construcción.
Así sobre esas bases los Ayuntamientos establecen unos tipos a aplicar sobre los diferentes inmuebles. Estos se calculan a partir de unos coeficientes determinados por la Ley de Haciendas Locales y realizados por el Ministerio de Hacienda.
Los inmuebles de naturaleza urbana son los más comunes y su valor catastral está comprendido entre los límites 0,4 y 1,3%. El coeficiente para los inmuebles rústicos se sitúa entre el 0,3 y el 0,9 %.
De este modo podemos deducir que las diferencias de pago según las ciudades varían bastante, Madrid suele tener uno de los IBI más altos de España, mientras Ceuta suele tener el más bajo.
Inmuebles que no pagan el IBI
Son pocas pero existen algunas excepciones de inmueble que no tienen la obligación de pagar el IBI:
- Los que son propiedad del Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales.
- Organismos oficiales y edificios diplomáticos
- Algunas asociaciones como La Cruz Roja y tampoco los inmuebles propiedad de la Iglesia Católica. La exención de esta última ha sido desde siempre un punto controvertido, más desde que en el año 2012, el Estado italiano decidió exigir a la Iglesia católica el pago del Impuesto de los Bienes inmuebles del que también había estado exenta hasta entonces.
- Los terrenos y los edificios pertenecientes o por donde pasa el ferrocarril
- Los monumentos que formen parte del patrimonio Histórico Español, incluyendo los hórreos y cabazos de no menos de 100 años de Asturias y Galicia
Bonificaciones que reducen el impuesto
También son pocos casos los que pueden acogerse a las bonificaciones que reducen la cantidad total a pagar:
- Las viviendas de protección Oficial: Durante los tres primeros años tendrán una bonificación del 50% en el pago total del IBI.
- Los inmuebles rústicos de cooperativas agrarias, es estos casos las bonificaciones pueden llegas a ser del 95%.
- Bonificaciones de tipo especial decididas por los ayuntamientos que pueden querer favorecer a las familias numerosas o a las que disponen de pocos recursos.
Cuándo y cómo se paga el IBI
Cada municipio es el que decide el periodo en el que hay que hacer efectivo el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Los hay que deciden aplicar bonificaciones a los contribuyentes que decidan pagarlo por adelantado. En todo caso el retraso en el pago suele estar penalizado con hasta un 20% de recargo.
El pago del IBI puede domiciliarse en la cuenta bancaria, lo que en determinados municipios también está favorecido con bonificaciones o realizarse directamente en las oficinas de recaudación del ayuntamiento de la localidad correspondiente.