El acuerdo del Consejo de Gobierno lo aprueba y se ha publicado en el BOC; es de aplicación a partir del 21 de junio (00.00 horas) y recoge la regulación establecida para garantizar la salud pública en todo tipo de actividades y establecimientos
El Gobierno de Canarias aprobó, a propuesta de la Consejería de Sanidad, el acuerdo por el que se establecen las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 una vez se supere la Fase 3 de la desescalada y se finalice el estado de alarma este domingo, día 21 de junio.
Aunque finalice el estado de alarma, y ante la presencia de contagios por COVID-19, es necesario adoptar una serie de medidas para la protección de la salud pública que podrán ser modificadas en función de la evolución del brote y que mantendrán su vigencia hasta que Gobierno del Estado decrete oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
El objetivo de estas medidas, que serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias mañana, sábado, es que las actividades sociales y económicas que se desarrollen mientras dure esta situación se hagan con las garantías oportunas para la protección de la salud pública. Por ello, resulta fundamental el compromiso individual y colectivo respecto a su cumplimiento teniendo en cuenta que en caso de incumplimiento resultará de aplicación el régimen sancionador del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Estas medidas serán de aplicación en todo el territorio de Canarias, pero los cabildos y ayuntamientos podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos ámbitos territoriales.
El documento recoge que las autoridades responsables y los organizadores de eventos o actividades multitudinarias deberán adoptar las medidas oportunas para reducir el riesgo de transmisión del coronavirus y seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad al respecto.
Los incumplimientos de las medidas recogidas en este acuerdo serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable.
Regulación de todo tipo de actividades
El acuerdo aprobado incide sobre las recomendaciones para garantizar la distancia de seguridad, las medidas de limpieza y desinfección y el aforo para todo tipo de actividades y establecimientos.
Así, se incluyen las normativas relativas a los comercios, bares, restaurantes, establecimientos turísticos, centros docentes, instalaciones deportivas, puertos, aeropuertos y locales de juego y apuestas.
También se recogen las medidas para actividades culturales, cines, teatros, auditorios, bibliotecas, archivos, museos, oficinas administrativas públicas o privadas de atención al público y centros de llamadas.
Se regula, también, la práctica de actividad deportiva federada de competición de ámbitos insular y autonómica, la celebración de eventos deportivos, la práctica de actividad física al aire libre, el uso de las playas y piscinas naturales, así como los velatorios, entierros, ceremonias nupciales y actos religiosos.
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, aforo y permanencia en las playas y zonas de baño marítimo para garantizar la distancia interpersonal y evitar aglomeraciones. Para calcular el aforo máximo de cada playa se tendrá en cuenta, además de la situación de toallas, tumbonas y otros objetos, la altura de las mareas y la sectorización de actividades y se tendrá que descontar el espacio reservado para el tránsito y el acceso.
Podrán abrir aquellas discotecas y locales de ocio nocturno al aire libre para consumo sentado en mesa, con un aforo en las terrazas del 75% y guardando la distancia interpersonal. Las pistas de baile estarán prohibidas y se evitarán las aglomeraciones en los locales.
En cuanto a los campamentos infantiles y juveniles, la normativa recoge que se podrán realizar siempre y cuando se cumplan las recomendaciones de prevención e higiene y que se disponga de un plan de actuación ante posibles casos de COVID-19.
Las actividades de este tipo al aire libre deberán limitar el número de participantes al 50% de su capacidad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de su capacidad, con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores. Durante el desarrollo de estas actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta 20 personas, incluido el monitor.
El documento también regula las condiciones para la celebración de catas de productos, cuyos participantes deberán guardar la distancia de seguridad y seguir las recomendaciones de higiene.
Las salas donde se celebren deberán estar señalizadas indicando el circuito a seguir tanto por los participantes como por el personal auxiliar que sirve el producto y el personal técnico que dirige los paneles de catas.
Las catas populares se llevarán a cabo preferentemente al aire libre y, en el caso de hacerse en espacios cerrados, el aforo de la sala deberá limitarse al 75%.