Más de 1,4 millones de autónomos cobrarán este viernes la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada para hacer frente a la crisis del Covid-19. El importe de las que se abonan mañana asciende a 1.200 millones de euros.
Según informó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el coste de estas prestaciones sumado a los desembolsos que se hicieron los pasados 17 y 30 de abril suponen alrededor de 2.500 millones de euros en prestaciones.
Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal.
Su objetivo es proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos y autónomas en la situación excepcional provocada por la crisis del Covid-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.
A fecha 26 de mayo, hay 1.412.605 autónomos con esta prestación concedida, el 94,62% de un total de 1.492.768 trabajadores por cuenta propia que la han solicitado. El 2,13% de las solicitudes está en trámite y únicamente el 3,24% restante ha resultado denegado.
Los sectores con más beneficiarios de la prestación son Comercio (351.627), Hostelería (261.336) y Construcción (152.646). Entre estos tres sectores, superan la mitad de las solicitudes concedidas.
Por otra parte, las comunidades autónomas con un mayor número de receptores son Andalucía (253.244), Cataluña (233.582), Madrid (179.425) y Comunidad Valenciana (160.636).
Para acceder a esta prestación, el trabajador por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El requisito es verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud.
En general, se tomará de referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar -con actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, en los que el periodo de cálculo se adapta a sus peculiaridades. Para acreditar la pérdida de ingresos, el solicitante debe aportar la información contable que lo justifique.
Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
La Tesorería General de la Seguridad Social ya ha devuelto la parte correspondiente de la cuota de marzo de 1.028.016 autónomos a los que se les concedió la prestación después de haber pasado la orden de cobro. El importe de la devolución asciende a 169,06 millones de euros.
(SERVIMEDIA)