¿Quiénes están exentos de llevar mascarilla?

El Ministerio de Sanidad obliga a partir de este jueves a usar mascarillas «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público», siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad de al menos dos metros.

No obstante, hay una serie de situaciones en las que esa obligación no se debe cumplir.

Por ejemplo los menores de seis años no deberán llevar mascarilla, pese a que Sanidad recomienda su utilización a la población infantil de entre tres y cinco años.

También se exime de esta obligación a aquellas personas que presenten «algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Asimismo, su uso no será exigible «en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad».

La orden ministerial publicada este miércoles en el Boletín oficial del Estado (BOE) también contempla excepciones en determinadas situaciones de discapacidad o dependencia, en las que su utilización no será exigible.

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