El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles el decreto con el acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales para prolongar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de junio.
El decreto entra en vigor hoy mismo y recoge la prórroga de los ERTE causados por fuerza mayor por el Covid-19 hasta el 30 de junio de 2020, con la posibilidad de que se prolonguen más allá de dicha fecha.
Mientras se mantienen las medidas en materia de protección por desempleo derivadas de los ERTE que ya se aprobaron hasta junio, y hasta diciembre en los casos de fijos discontinuos afectados, se articula un esquema de exoneraciones de cuotas sociales para las empresas.
En concreto, las que se mantengan en ERTE por fuerza mayor sin reincorporar a trabajadores seguirán beneficiándose de la exoneración completa de la aportación empresarial de mayo y junio si tienen menos de 50 trabajadores, y del 75% si superan esa cifra.
En el caso de ERTE por fuerza mayor parcial, del que vayan saliendo trabajadores para reincorporarse a la actividad, se aplicará respecto a dichos empleados que se reactiven una exención del 85% de la aportación empresarial de mayo y del 70% en la cuota de junio si tienen menos de 50 trabajadores. Si se trata de empresas con 50 o más trabajadores, la exención alcanzará el 60% en la aportación empresarial de mayo y el 45% en la de junio.
Respecto a los trabajadores que sigan en el ERTE con sus contratos suspendidos, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y el 45% en mayo y el 30% en junio para empresas de más de 50 trabajadores.
El decreto recoge la salvaguarda del empleo, de manera que las empresas en ERTE por fuerza mayor estarán sujetas al compromiso de mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, aunque ésta sea parcial.
No se considerará incumplido este punto si un contrato se extingue durante ese periodo por un despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, ni por la interrupción de los contratos fijos discontinuos cuando éste no suponga un despido, ni por la expiración en el tiempo convenido de un contrato temporal o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
El decreto también recoge que este compromiso de mantener el empleo “se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo”, y no se aplicará a empresas en riesgo de concurso de acreedores.
Las que incumplan este compromiso deberán reintegrar las cotizaciones de las que quedaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Además, se establece que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor del Covid-19 con los beneficios de este decreto y las empresas que se acojan y utilicen recursos públicos no podrán repartir dividendos “correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social”. Aquellas empresas con menos de 50 trabajadores sí podrán repartir dividendos.
Por último, se crea una comisión tripartita en la que estarán presentes los ministerios de Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; los sindicatos CCOO y UGT, y las patronales CEOE y Cepyme, que se reunirá de manera ordinaria el segundo miércoles de cada mes y en el que se realizará un seguimiento de las medidas aprobadas y de la afectación de cada sector.
Este acuerdo fue firmado el pasado lunes en el Palacio de la Moncloa por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los responsables de los agentes sociales.
(SERVIMEDIA)